Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación una nota, proponiendo la participación activa en la redacción de una ley del montañismo de aquellos que conocen en profundidad la actividad
Noticia publicada el 07/08/2015 -
Como integrante del Centro Cultural Argentino de Montaña, fui coprotagonista, en la lluviosa mañana del pasado 6 de Agosto, de una gestion conjunta de caracteristicas historicas unicas. El Dr. Mauricio Bernardo Bianchi ,Fundador de Andinautas y actual Presidente del Club Andino San Luis, promovio la creacion de un movimiento denominado Andinistas Argentinos al que nuestra institucion adhirio desde su inicio, y a cuya Declaracion se han adherido mas de 25 clubes y grupos de montaña de 14 provincias de toda la Argentina .
Andinistas Argentinos actua en esta ocasión con motivo del proyecto de Ley, que bajo el numero 3777-D-2015 se encuentra en vias de tratamiento en la Comision de Turismo de la Camara de Diputados de la Nacion, el cual contiene articulos que queremos sean modificados mediante la participacion activa de aquellos que conocemos en profundidad el montañismo, y eso es lo que hemos solicitado: participar en la redaccion asesorando a quienes sean responsables de la redaccion final de la ley ofreciendo nuestra presencia en comisiones, y promoviendo reuniones de debate con los legisladores . ¡Todo un éxito de actuacion integrada de montañistas que comparten el proposito claro de cuidar y proteger la actividad,en salvaguarda de nuestro patrimonio y de la cultura de montaña frente a legislaciones restrictivas y confusas !
Cumplimos con la presentacion, representando a todos los adherentes e integrantes de Andinistas Argentinos, el Dr. Mauricio Bianchi de Andinautas y actual Presidente del Club Andino San Luis, el Dr. Alfredo Gambier, Presidente de Andinautas, Marcelo Lisnovsky integrante de Andinautas y del Centro Cultural Argentino de Montaña y la que suscribe Dra. Cristina Barraza, abogada del Centro Cultural Argentino de Montaña, ( que preside Guillermo Martin). Por primera vez en la historia del montañismo se realiza una accion de esta naturaleza lo cual nos enorgullece por la envergadura de la gestion y por la union integradora de tantos grupos que, aunando esfuerzos, defienden sus derechos impulsado la correcta redaccion de los contenidos de leyes nacionales o provinciales para que resulten respetuosas de las libertades y derechos de aquellos que practican la actividad.El CCAM ha difundido en su Facebook Noticias de Montaña, en diversas oportunidades, las novedades que se produjeran en lo relativo a las legislaciones que pretenden reglamentar la actividad del montañismo
Por Mesa de Entradas de la Càmara de Diputados ingresamos la nota, con un texto consensuado entre todos, las adhesiones, la declaracion de Andinistas Argentinos y el listado de los 25 clubes y grupos de montaña que adhirieron en una primera instancia, dando asi inicio al expediente
Nro. 103 –P-2015, cuyo tramite podra ser seguido por internet a traves de lla pagina web de la Camara www.diputados.gov.ar.
Compartimos, por ultimo, la buena noticia de que, luego de la presentacion realizada, continuan llegando adhesiones de otros clubes que comparten los propositos de la gestion y desean participar activamente en las proximas actuaciones.
Los montañistas de Argentina creemos que toda legislación que se dicte respecto de nuestra actividad -tanto nacional como provincial o local- debe respetar y seguir los siguientes principios:
1-El montañismo no es turismo.
Se debe diferenciar claramente el montañismo como “actividad deportiva/cultural/científica” de la "actividad turística".
Una ley de “turismo activo” NO debe regular el montañismo ni el régimen de las zonas de montaña.
Los montañistas amateurs realizan su actividad a través de los clubes y grupos de montaña organizados o en forma particular, en su inmensa mayoría no lo hacen por medio de agencias de turismo.
2-Libertad para la práctica del montañismo.
No se deben imponer limitaciones para realizar montañismo tales como la obligación de obtener autorizaciones ni contratar guías, en todo caso solamente con “registros meramente informativos” o “avales de organizaciones de montañistas amateurs” (clubes).
Se debe reconocer la libertad a decidir a quienes optan por la práctica voluntaria y autónoma del montañismo, en especial que quienes así lo hacen puedan elegir si desean medidas de rescate o no ante circunstancias extremas.
3-Garantizar el acceso a las montañas.
Se debe garantizar plenamente el acceso a las zonas de montaña para lo que proponemos analizar el proyecto elaborado oportunamente para la reforma del código civil.
Los montañistas argentinos respetan la decisión de emitir legislación vinculada a la actividad turística pero no aceptan que bajo ese rótulo se avance en una actividad ancestral que existe y se ha desarrollado desde mucho antes de inventar el concepto de "turismo activo".
Asimismo, si se considera necesaria legislación "específicamente" sobre montañismo, se debe realizar en consulta previa con las organizaciones de montañistas que los representan y congregan.
Centro cultural Argentino de Montaña 2023