Historia · Montañismo en Argentina

Se intentó restringir el acceso a la montaña en Capilla del Monte, provincia de Córdoba

En este valioso artículo de la Federación Cordobesa de Montañismo y Escalada (FeCME), podremos enterarnos como las autoridades de Capilla del Monte presentaron un proyecto, luego retirado, restrictivo de acceso a las montañas, donde entre otros temas se obligaba a contratar guías

CCAM

Edición: Federacion Cordobesa de Montañismo y Escalada



Cuando se evalúa restringir el acceso a los lugares, tradicionales o no, de nuestras montañas siempre existe un discurso conocido. Repite palabras como peligroso, rescates, costos, regular, proteger a las personas, alentar lo local. También es común mezclar al montañismo con el turismo. O mejor dicho, conceptualmente peor, entender al turismo de montaña como la única modalidad posible.

Cumbre en el Cerro Overo, Capilla del Monte, Córdoba

 

FeCME - Federación Cordobesa de Montañismo y Escalada


Diferencia que pocos quieren entender

El montañismo como actividad humana es milenaria. Tiene reglas tacitas (su inmensa mayoría) y escritas. Es sinónimo de libertad, descubrir, autogestión, fortaleza y, por algunos negados, deporte. Contiene en su actividad mil variables que lo afectan. Pero se reduce a lo primal que es la necesidad de subir esa montaña porque está allí. Porque es un desafío para con uno.

Con los años comenzó a generarse actividades alrededor de la montaña que quisieron mezclarse o confundirse con el montañismo clásico. No es fácil disociar la idea de actividad de montaña con la de actividad en la montaña. De este último grupo podemos citar al Turismo de Montaña, que si bien comparten el escenario natural es muy diferente al montañismo. No es caso discutir si es mejor esto o aquello. Es dejar en claro que son diferentes.

Un ejemplo simple es el Rapel. Dentro del montañismo es una técnica de descenso. En el Turismo de montaña es una actividad diferenciada por las diversas leyes y regulada por separado de otras (técnicas para el montañismo) actividades turísticas como el barranquismo, tirolesa por nombrar un par.
 

Escalada en Capilla del Monte - Fisuras, Córdoba


Los antecedentes restrictivos de Córdoba

Nuestra bella provincia tiene una historia, con hechos puntuales y poco distanciados en el tiempo, de restricción a los accesos a nuestra geografía que asustan. Ocupan a la Federación Cordobesa de Escalada y Montañismo y los clubes de montaña a estar alertas dando esta discusión en todos los niveles. A una ley de montañismo aprobada el año pasado, con participación de los clubes pero sin su aval al texto final por cambios de último momento que siguen mezclando el tema, se le suma la ley de zonas de riesgo y la ley de turismo alternativo que genera una confusión muy grande en la regulación del montañismo en su conjunto. Crean mecanismos que no solucionaron el tema de acceso a la montaña y si favorecieron a aquellos que intentan apropiárselos o monopolizarlos.

La tradicional Cuesta de las Cabras, en San Javier pasando por la Quebrada del Tigre, cerrada por los dueños de la Estancia La Constancia priva el acceso a un camino centenario que no solo accede a la mayor altura provincial (el Champaquí) sino que además comunica Traslasierras con Calamuchita.

El Parque Nacional Quebrada de Condorito que entrego hace años a un grupo de guías la exclusividad de cruzar el Rio Condorito y visitar el Balcón Sur. A este accesible y fácil paseo lo convirtieron en un espacio para pocos con la excusa de pocos recursos de los guardaparques para cuidar la zona. Una medida que reniega incluso con los principios que sostienen las asociaciones de guías nacionales.

La apropiación del Valle de los Lisos en Los Gigantes es otro caso. Sus ocupantes hasta registraron el nombre de este sector del macizo e impiden el ingreso por los arroyos y ríos al valle. Con practicas de matones fueron alejando a los montañistas acostumbrados a ingresar a ese sector por mas de 40 años en forma segura y libre. En este lugar incluso hasta hubo un fallecimiento de un funcionario provincial en un confuso hecho en una tirolesa.

Los varios intentos de cobrar por acceder al Cerro de la Cruz, Los Gigantes, es un tema central para la escalada provincial. El mítico cerro que fuera meca de la escalada en desde los años 50 y 60 y escuela de iniciación de muchísimos montañistas del país se convirtió en una disputa de varios autoproclamados dueños llegando a concretarse robos o retenciones de equipos a los escaladores que estaban en sus vías. A esto se agrega el yerro conceptual legal por el cual la Agencia Córdoba Turismo mediante mensajes a los guías y prestadores de servicios dice quienes son los poseedores y a quienes hay que avisar o pagar.

El Cerro Uritorco con su tarifa exorbitante para el ingreso conforma otro ejemplo de las formas en que la restricción del acceso se naturaliza.

Canteras que cierran caminos de paso. Nuevos dueños de campos que alambran cortando los senderos históricos. Pasos cortados a zonas de escaladas. Problemáticas que se multiplican. Problemáticas comunes a otras provincias.
 

Los Paredones - Capilla del Monte, Córdoba

 

Puesto abandonado al sur del Balcon Sur. Sector hoy inaccesible en el
Parque Nacional Quebrada Condorito sin guías - 2013, Córdoba


La casa de Los Paredones y el Uritorco

Capilla del Monte es una ciudad donde la escalada (con crecientes y muy buenos sectores para la escalada deportiva y clásica en roca) y el trekking o senderismo tiene décadas de tradición. Son terrenos donde muchos buscan los desniveles para entrenar o la dificultad de los sectores de escalada que representan un desafío deportivo alto. Son elegidas para escalar entre amigos. Son recorridas por caminantes de todo el país. Es uno de los lugares emblemáticos de Córdoba con mayores problemas de acceso y destrucción de vías de escaladas. Un lugar que pese a su belleza muchas veces se ve envuelto con estos problemas.


El proyecto de Capilla

 

Citamos el comienzo del proyecto para entender el porqué del reclamo.

Articulo 1º - Objetivos. La presente Ordenanza tiene como objetivos fijar las pautas a que deberán ajustarse los prestadores de turismo alternativo que desarrollen la actividad en el ejido de la Municipalidad de Capilla del Monte…

“Queda prohibido el acceso a las sierras sin prestador de turismo alternativo para toda persona no residente en Capilla del Monte. El Pernocte en las sierras para turistas o residentes deberá realizarse si o si con la compañía de un prestador de turismo alternativo habilitado por la provincia de Córdoba. “

El proyecto que se presento ante el Honorable Concejo Deliberante de Capilla del Monte contiene en su cuerpo un total de 36 artículos. Ya en su arranque mezcla todas las actividades y expresamente plantea la prohibición de acceso. El Intendente salió a justificar el proyecto argumentando que no fue bien entendido por los montañistas, que era para generar mano de obra local, que era por el costo de los rescates ante los muchos casos -cito uno solo y no dio números oficiales de la cantidad de personas perdidas, que en la realidad, es insignificante- y la intención principal era regular la actividad sólo turística.

Si uno se toma el trabajo de leer todo el proyecto no solo encontrará que la justificación es palabra vacía, sino que atenta contra toda la actividad del montañismo. No entraremos a analizar los capítulos referidos a la obligación tributaria (Capitulo 9) y de los prestadores de servicios de turismo alternativo (capitulo 3) pero pedimos que hagan su lectura para entender mas el trasfondo del proyecto.

El capitulo 2 (De la Geografía) considera todo el ejido de Capilla del Monte como zona turística para realizar actividades de turismo Alternativo. No da pie para tener en cuenta la faceta deportiva de la actividad alternativa y en específico del turismo.

El capitulo 4 (de la modalidad Trekking Nocturno) dicta la obligatoriedad de contratar guía o prestador para realizar un acampe nocturno. Incluso establece que elementos debe llevar el guía para realizar dicha expedición.

El capitulo de la seguridad (Capitulo 7) define cuales son los paseos privados o públicos concesionados. Crea un registro de los visitantes mediante el control de los accesos por parte de los titulares de los lugares o el organismo de aplicación. Dicta la obligación para organizaciones sociales o asociaciones civiles de cualquier índole de contratar un guía para realizar cualquier actividad de turismo alternativo en Capilla del Monte (Art. 24).

Cita textual del Articulo 25 “NO podrán organizar, ni promocionar y conducir grupos de personas en el ámbito de la naturaleza asociaciones civiles con o sin fines de lucro, profesores de educación física, docentes de todos los niveles educativos, CLUBES u organizaciones de cualquier índole, quedando esta tarea exclusivamente para guías, Prestadores y Agencias de Viajes y Excursiones de Capilla del Monte.” En este párrafo creo que cualquier discusión sobre la viabilidad de este proyecto para contemplar la faceta deportiva del montañismo queda reducida a la nada.

Incluso en el Art. 27 da los lugares donde se deberá contratar un guía para ingresar

Para ver el proyecto completo podes leerlo al final del texto o consultarlo en el siguiente link

https://es.scribd.com/document/494195015/PO-Guias-en-Las-Sierras-Capilla-Del-Monte#from_embed

Dique Los Alazanes, Capilla del Monte, Córdoba

 

Vista al Uritorco desde el Overo, Capilla del Monte, Córdoba


Opiniones de los clubes y Federaciones

Este proyecto salta a la luz visualizado por el GECU y el CAM de Capilla del monte. Cada uno por su lado salió a mostrar este, me permito dejar de contar un hecho para dar un calificativo, desatinado intento de ordenanza a las diferentes organizaciones de montaña. Rápidamente desde las Federaciones de nivel nacional (FASA y FAA), de nivel provincial (Fecme y Fesmed), pasando por Clubes de distintas provincias, asociaciones de guías y prestadores, organizaciones privadas hasta montañistas de forma personal surgieron respuestas en contra. Fundamentos varios fueron llegando al ejecutivo de Capilla del Monte y a su HCD. La mayoría daban dos conceptos claros a difundir una y mil veces. Accesos libres a nuestras montañas y que los guías o prestadores son una opción no obligación.

Muchos alzaron la voz por los artículos 25, 26 y 27 pues cortaba de raíz cualquier actividad deportiva de escalada y trekking en la localidad en forma autónoma. Incluso guías y prestadores daban fundamentos por los cuales el proyecto sobre regulaba una actividad ya descripta por leyes provinciales.

El Club Andino Córdoba en su página de Facebook escribió: “Otro desatino legislativo, en Capilla del Monte, atenta contra la actividad del montañismo

Cuando el Club Andino Córdoba, dentro de un amplio colectivo, no acompaño la Ley aprobada a nivel provincial sobre el montañismo advertía estos desatinos y acciones restrictivas y distorsionadoras.

A las conocidas problemáticas que se ocurren en Los Gigantes y acceso a varios lugares icónicos para el montañismo cordobés y nacional hoy Capilla del Monte, ya diferenciada de años a esta parte sobre los accesos, busca con la idea de "regular una actividad turística" cerrar los accesos a los circuitos de trekking y escalada dentro de su ejido.

Habla de obligar la contratación de guías (desoyendo la ley de turismo alternativo) y niega pernoctes. En su articulado habla expresamente de la obligación de los clubes a contratar guías. Niega realizar la actividad deportiva del montañismo.

Se vuelve al cuento de cerrar accesos o hacerlos rentados.

Es por eso que desde la Federación de Escalada y Montañismo de Córdoba se preparan notas para ser presentadas este miércoles en Capilla del Monte pidiendo su no tratamiento.

Desde el CAC pedimos a todos los montañistas deportivos, escaladores y trekkinistas, de estas provincias y del país, a expresarse en contra de este proyecto. Hacerse hoy. Enviar notas. Nos están encerrando negando acceso. Es un tema que no podemos dejar de discutir. Tenemos que expresarnos y trabajar para que esto no suceda más. Se trata el miércoles 17 de febrero a las 17hs. Las notas tienen que estar antes.

También pedimos notas a las asociaciones de guías, a las asociaciones de prestadores de servicios turísticos que se pronuncien en este tema.

Es nuestro deber cuidar el ACCESO LIBRE para realizar el montañismo.

Contratar guías o prestadores de servicios es opcional, nunca obligatorio como las mismas agrupaciones de guías en Mendoza y del país se expresaron.”

Grupo de trekking en Paredones, Capilla del Monte, Córdoba

 

Laderas del Cerro Overo, Capilla del Monte, Córdoba


La Asociación Argentina de Guías de Montaña puntualizo “Nuestra Asociación desde sus orígenes siempre reconoció y reconoce actualmente la actividad deportiva en la montaña, sin ser está realizada obligatoriamente en compañía de un guía.

Es por esto último, que adherimos a la postura de la FASA y de otras instituciones educativas relacionadas al ámbito de montaña, en su desacuerdo con el Municipio Cordobés de Capilla del Monte, en lo que respecta a la “obligatoriedad de contratación de Guías de Montaña en dicho ejido municipal”.

La Federación Argentina de Sky y Andinismo expreso que “…está a favor del LIBRE ACCESO a las montañas y espacios naturales. NO estamos de acuerdo con los proyectos legislativos que restringen el derecho a la recreación y práctica deportiva en la naturaleza. Pedimos al Municipio de Capilla del Monte, Córdoba, que revea su proyecto de ordenanza que atenta contra el derecho de libre acceso a la naturaleza y obliga a todos los deportistas a la contratación de un guía para sus prácticas deportivas!”.

La Federación Andinistas Argentinos, mediante una carta, recordó conceptos primordiales que los clubes defienden y por los cuales se trabaja todos los días. El texto versa lo siguiente “En nuestro carácter de representantes de las organizaciones de montañismo integrantes de la Federación “Andinistas Argentinos”, nos dirigimos a uds en su carácter de autoridades máximas del Municipio de Capilla del Monte para expresarles nuestra preocupación y contundente rechazo al proyecto de Ordenanza que pretende reemplazar a la 2748/16 y que significa un claro perjuicio al montañismo como actividad deportiva y socio-recreativa sin fines de lucro que representamos.

La norma que proponen, de cuestionable constitucionalidad y graves falencias jurídicas en su redacción, atenta contra los principios que sostenemos y que, vaya paradoja, se consolidaron en la “Declaración del Montañismo Argentino sobre Proyectos de Legislación” acordada en Los Cocos (Córdoba) en septiembre de 2015. En dicha ocasión sostuvimos con claridad que:

Los montañistas de Argentina creemos que toda legislación que se dicte respecto de nuestra actividad -nacional, provincial o local- debe respetar y seguir los siguientes principios:

1-El montañismo no es turismo.
Se debe diferenciar claramente el montañismo como “actividad deportiva/cultural/científica” de la "actividad turística". Una ley de “turismo activo” NO debe regular el montañismo ni el régimen de las zonas de montaña. Los montañistas amateurs realizan su actividad a través de los clubes y grupos de montaña organizados o en forma particular, en su inmensa mayoría NO lo hacen por medio de agencias de turismo.

2-Libertad para la práctica del montañismo.
No se deben imponer limitaciones para realizar montañismo tales como la obligación de obtener autorizaciones ni contratar guías, en todo caso solamente con “registros meramente informativos” o “avales de organizaciones de montañistas amateurs” (clubes). Se debe reconocer la libertad a decidir a quienes optan por la práctica voluntaria y autónoma del montañismo, en especial que quienes así lo hacen puedan elegir si desean medidas de rescate o no ante circunstancias extremas.

3-Garantizar el acceso a las montañas.
Se debe garantizar plenamente el acceso a las zonas de montaña para lo que proponemos analizar el proyecto elaborado oportunamente para la reforma del código civil.

Los montañistas argentinos respetan la decisión de emitir legislación vinculada a la actividad turística pero no aceptan que bajo ese rótulo se avance en una actividad ancestral que existe y se ha desarrollado desde mucho antes de inventar el concepto de "turismo activo".

Asimismo, si se considera necesaria legislación "específicamente" sobre montañismo, se debe realizar en consulta previa con las organizaciones de montañistas que los representan y congregan.
 

Ingreso a Huertas Malas en 2017, Capilla del Monte, Córdoba


Los Principios sostenidos en esta Declaración que compartimos, y que fue avalada por medio centenar de organizaciones de montañismo de dieciocho provincias argentinas, no sólo los ratificamos sino que en nuestro Estatuto Social poseemos como objetivos los siguientes:

- Defender, difundir, consolidar y sostener la libertad para la práctica del Montañismo en todo el territorio nacional realizando para ello todas las medidas que fueran oportunas para lograrlo.
- Realizar todas las acciones necesarias para lograr que se garantice el acceso a las regiones de montaña y sus entornos actuando para ello ante organizaciones privadas y públicas, de carácter nacional e internacional, con presentaciones administrativas y judiciales o petición a autoridades.

A todo ello podemos sumar que existen normas provinciales y municipales e incluso un proyecto nacional de ley con media sanción que consagran todos los principios y valores enunciados y que, en su vigencia, han demostrado ser modelos exitosos que funcionan en armonía para compatibilizar las actividades de los montañistas con las turísticas, las responsabilidades, la propiedad privada y el respeto a ambiente y las reliquias fósiles y arqueológicas. Esos son los modelos a seguir y no generar normas que sólo traerán conflictos, planteos judiciales e incluso la asunción de responsabilidades jurídicas por parte de las autoridades cuando no puedan dar cabal cumplimiento a lo que se propone por la sencilla razón de la imposibilidad fáctica de hacerlo ya que se trata de espacios naturales y, como tales, indomables por parte del ser humano.

Pero además la propia UNESCO ha establecido en el 2019 la designación del Montañismo como “Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad” y en tal carácter su fomento es lo que debería primar y no su restricción.

Tiene Capilla del Monte la oportunidad de generar normativa que marque un rumbo positivo y no ahondar los modelos restrictivos que ya la señalan como un lugar donde el Montañismo tiene restricciones injustificables por el mero lucro con la naturaleza (como ya pasa hace mucho con el mal ejemplo en tal sentido del cerro Uritorco).

Nuestra Federación Andinistas Argentinos y sus treinta organizaciones de montañismo miembros estamos a disposición para colaborar en un enfoque pro-activo en el desarrollo del montañismo y también elevaremos nuestra voz y realizaremos lo que sea necesario para indicar públicamente toda norma prohibitiva respecto de la práctica de nuestra actividad, en coherencia con lo que sostenemos desde hace muchos años.

Nuestra Federación se compone con treinta miembros de trece Provincias Argentinas y la riqueza de la diversidad de nuestros integrantes está a disposición del asesoramiento, orientación y colaboración para que toda norma que se dicte contemple los diversos intereses pero respetando los Principios y Valores que sostenemos porque son los que sostiene el Montañismo Argentino en su conjunto.”

Cerro Uritorco, Capilla del Monte, Córdoba

 

Cumbre en el cerro Uritorco, Capilla del Monte, Córdoba


Cómo sigue el tema?

 

Desde el Ejecutivo se comenzó a contactar al grupo CAM Capilla del Monte para comenzar a trabajar en las revisiones necesarias. La Federación Cordobesa de Montañismo y Escalada, en conjunto con otros clubes y federaciones, han pedido por nota participar de las disquisiciones sobre el tema. El ejecutivo de Capilla del Monte ha contestado que por casos de covid en su planta de personal se encuentra cerrada la posibilidad de reuniones por estas semanas. Ha expresado que en conjunto al Honorable Consejo de Deliberante de Capilla del Monte se realizará una reunión con los clubes y federaciones. Seguimos a la espera de la fecha. Mientras tanto se sigue trabajando para buscar soluciones a los crecientes problemas de acceso buscando el dialogo entre todos los actores.


Unión por el Acceso Libre

El montañismo es un lugar donde confluyen muchas actividades deportivas de idiosincrasias distintas. Históricamente se habla de hermandad entre los clubes y también de las rispideces entre montañistas. Es un mundo donde se cristaliza todo lo que al hombre le pasa.

El montañismo está dando muestras de que unirnos en pos de nuestra actividad es lo principal. Respetar al otro y comunicar bien los valores del montañismo es el camino para conseguir que nuestras montañas estén allí para nosotros sin ningún acceso negado. Que estén allí para cuidarlas y descubrirlas.

Hoy es Capilla del Monte. Donde sea mañana tenemos que unirnos para buscar estos conceptos y defender el montañismo en su conjunto. Ese debe ser el sur siempre.


Texto de la polémica propuesta. Dejamos aquí el texto completo

 

VISTO; Que es necesario fijar las pautas y requisitos a los que deberán ajustarse los prestadores de turismo alternativo y guías de sitio que desarrollen su actividad en el ejido de la Municipalidad de Capilla del Monte y alrededores, mecanismos de habilitación y contralor de estos. Que el acceso a las sierras deberá tener un control más regulado y responsable.

Y CONSIDERANDO; Que es necesario controlar y restringir el acceso a las sierras a todo turista sin un prestador de turismo alternativo y/o guías de sitio que desarrollen la actividad, evitando el acceso a las zonas de riesgo medio-alto de manera independiente. Que para poder ser más efectivo y optimizar los controles se hará corresponsable a los propietarios de los atractivos privados quienes ya controlan su acceso. En el caso de tratarse de atractivos públicos el registro de acceso se hará de manera virtual. Por todo ello, elevamos al Honorable Concejo Deliberante de Capilla del Monte para su consideración el siguiente:

Escaladores practicando en los Mogotes, Córdoba


Proyecto Ordenanza

Artículo 1º.- OBJETIVOS. La presente Ordenanza tiene como Objetivos fijar las pautas a que deberán ajustarse los prestadores de turismo alternativo que desarrollen la actividad en el ejido de la Municipalidad de Capilla del Monte y alrededores, los mecanismos de habilitación y contralor de estos. Quedando sin efecto la ORDENANZA Nº 2748/16.- Queda prohibido el acceso a las sierras sin prestador de turismo alternativo para toda persona no residente en Capilla del Monte. El pernocte en las sierras para turistas o residentes deberá realizarse si o si con la compañía de un prestador de turismo alternativo habilitado por la provincia de Córdoba.

Artículo 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Turismo y Deporte de la Municipalidad de Capilla del Monte, en adelante La Secretaría y corresponsables del control, atractivos privados. En el caso de los atractivos públicos - ejercerán el control los inspectores y guarda ambientes designados por la Municipalidad de Capilla del Monte.

CAPITULO 1 –SOBRE LAS DEFINICIONES

Artículo 3º.- Se reconoce como ACTIVIDAD DE TURISMO ALTERNATIVO al conjunto de acciones que realiza una persona, cumpliendo normas específicas de seguridad y protección, con el fin recreativo de transitar de una determinada manera por un ambiente o de permanecer en él. Figura AYUDANTE DE PRESTADORDE TURISMO ALTERNATIVO es un colaborador del Prestador de Turismo Alternativo ejercerá la conducción de los grupos de personas mencionadas precedentemente, cumpliendo funciones que incluyen la posibilidad de sustitución del profesional a cargo del grupo. El REEMPLAZO o SUSTITUICION quiere decir que TOMAR EL CONTROL TOTAL del PRESTADOR DE TURISMO ALTERNATIVO A CARGO. Figura GUIA DE SITIO es aquella persona que reúna conocimientos prácticos y teórico extraordinarios y específicos, restringidos a un lugar, un ambiente, una cultura, costumbres o una actividad determinados por su carácter de poblador local y/o perteneciente a un pueblo originario y por una actitud responsable ante el medio ambiente y las personas que acompaña, cualidades que le permiten actuar acompañando, asistiendo e informando a individuos o grupos, y transmitiendo significativos contenidos relacionados con la conservación de los recursos naturales y/o culturales. Esta figura solo será contemplada dentro del ejido municipal de Capilla del Monte.

Cima del Cerro Uritorco, Córdoba


CAPITULO 2 - DE LA GEOGRAFIA

Artículo 4º. -CONSIDERESE zona turística para realizar actividades de turismo alternativo al ámbito territorial de Capilla del Monte fijado por Ordenanza Nº 1599/03.-

CAPITULO 3 - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO ALTERNATIVO

Artículo 5º- ADHIERASE a la Ley Provincial de Turismo Alternativo Nº 8801 y su decreto reglamentario Nº 818/02.-

Artículo 6º.- Créase el Registro Municipal de Guías y Prestadores de Turismo Alternativo de Capilla del Monte en el cual sólo podrán inscribirse quienes acrediten domicilio en esta localidad con una antigüedad de 10 (diez) años de residencia certificada por autoridad competente.

Artículo 7º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo precedente, se considerarán para la aplicación de la presente normativa a: a) Prestadores de Turismo Alternativo locales que se encuentren en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios de Turismo Alternativo de la Agencia Córdoba Turismo y que cuenten con carnet expedido por la Municipalidad de Capilla del Monte. - b) Prestadores de Turismo Alternativo que se encuentren en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios de Turismo Alternativo de la Agencia Córdoba Turismo. - c) Guías de sitio que cuenten con carnet expedido por la Municipalidad de Capilla del Monte. - -

Artículo 8º.- La Autoridad de aplicación encargada de registrar, fiscalizar antecedentes e identificar al Prestador de Servicio de Turismo Alternativo, será la Secretaria de Turismo y Deporte de la Municipalidad de Capilla del Monte o como en un futuro se la denomine. Para ello se entregará un carnet de identificación que deberá ser exhibido durante el desempeño de sus funciones. –

Artículo 9º.- La autoridad de aplicación otorgará y mantendrá en vigencia el carnet de identificación a los Prestadores de Servicio de Turismo Alternativo que cumplimenten los siguientes requisitos: Prestadores de Turismo que se den de Alta por Primera vez deberán presentar lo siguiente: a) Presentar resolución, comprobante de Habilitación o lo que en el futuro disponga la Agencia Córdoba Turismo del Prestador de Turismo Alternativo. b) Presentar fotocopia de D.N.I. (frente y dorso), con domicilio actualizado. c) Presentar 2 fotos 4 x 4 de frente a color o foto color digitalizada con fondo claro, uniforme, liso, con la cara directamente frente a la cámara y libre de sombras. Es recomendable tener una expresión facial neutra, con ambos ojos abiertos y ropa que utiliza normalmente. La calidad de la foto debe tener una calidad de 300dpi como mínimo. d) Presentar Curriculum Vitae consignando en el mismo el grado de dificultad para el cual se encuentra habilitado. Adjuntará copia de la ficha o planilla de circuito presentada ante la Agencia Córdoba Turismo, firmada por él o los responsables del área correspondiente. – e) Presentar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, con renovación anual. f) Presentar Certificado o constancia de no imputación de delitos sexuales si ello no constara con renovación anual. g) Presentar habilitación Comercial Municipal. - h) Presentar Certificado de domicilio que manifieste que reside en esta ciudad con una antigüedad de 10 (diez) años. - i) Presentar certificado de aptitud Psicofísico, con renovación anual, expedido por autoridad médica competente. j) Certificado bianual de Primeros Auxilios en Zonas Agrestes (WFR) para Prestadores Riesgo Medio y Alto Y Certificado de Primeros Auxilios WFA para Prestadores Riesgo Bajo y guías de sitio. k) Presentar anualmente Certificado de capacitación orientado a la actividad, como mínimo 1 (uno) al año. Quienes no hayan acreditado ninguna capacitación durante 3 (años) consecutivos serán dados de baja del Registro Municipal de Prestadores. La Secretaría de Turismo de Capilla del Monte gestionará y promoverá al tal fin la realización de capacitaciones a bajos costos y/o gratuitas para fomentar y facilitar la actualización de los conocimientos de los Guías y Prestadores.

Vista del Uritorco parte de atras. Subiendo por puesto Pavon, Córdoba


GUÍAS DE SITIO que se den de Alta por Primera vez deberán presentar lo siguiente: Deberá cumplir los mismos requisitos de alta que los Prestadores de Turismo Alternativo más las siguientes certificaciones: a) Orientación, navegación terrestre, GPS y cartografía. b) Gestión del riesgo y de la emergencia en actividades de montaña. c) Radiocomunicaciones en ambientes agrestes. d) Introducción a la meteorología de montaña. - e) Deberá acreditar domicilio en la localidad de un mínimo de 10 años. Renovación de Carnet: 1. Presentar copia de póliza y recibo de pago de seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales, de manera anual. Los mismos deberán estar vigentes, de lo contrario se procederá a la baja, previo aviso, del Registro de la Secretaría de Turismo Municipal. 2. De ser necesario Presentar el detalle de los circuitos turísticos que comercializará, con un croquis que detalle el recorrido de cada circuito y los Guías o Prestadores que se habiliten en Riesgo Medio y/o Alto deberán consignar como mínimo 2 (dos) lugares adecuados para realizar rescates ante eventuales accidentes, ya sea en forma pedestre, ecuestre o aérea. Deberá detallar los tiempos de rescate y el plan de acción correspondiente para preservar la integridad física de los excursionistas a su cargo. Adjuntará copia de la ficha o planilla de circuito presentada ante la Agencia Córdoba Turismo, firmada por él o los responsables del área correspondiente. - 3. Presentar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, con renovación anual. 4. Presentar certificado de aptitud Psicofísico, con renovación anual, expedido por autoridad médica competente. - 5. Certificado bianual de Primeros Auxilios en Zonas Agrestes (WFR) para Prestadores Riesgo Medio y Alto Y Certificado de Primeros Auxilios WFA para Prestadores Riesgo Bajo y Baqueanos. 6. Presentar anualmente Certificado de capacitación orientado a la actividad, como mínimo 1 (uno) al año. Quienes no hayan acreditado ninguna capacitación durante 3 (años) consecutivos serán dados de baja del Registro Municipal de Prestadores. La Secretaría de Turismo de Capilla del Monte gestionará y promoverá al tal fin la realización de capacitaciones a bajos costos y/o gratuitas para fomentar y facilitar la actualización de los conocimientos de los Guías y Prestadores. 7. Presentar Certificado o constancia de no imputación de delitos sexuales con renovación anual.

Artículo 10º.- El carnet que entregará la Municipalidad de Capilla del Monte a los prestadores que cumplimenten los requisitos citados en la presente ordenanza deberá consignar los siguientes datos: a) Apellido y Nombre b) Número de DNI c) Foto 4 x 4 a color d) Categoría designada con un color distintivo según el grado de riesgo, a saber: VERDE: riesgo bajo, AMARILLO: riesgo medio y ROJO: riesgo alto. e) Grupo sanguíneo y factor f) Alergias (si las tuviere) g) Fecha de vencimiento del carnet h) Firma y sello de autoridad competente i) El mismo deberá renovarse anualmente en la Municipalidad de Capilla del Monte. –

Artículo 11º.- El organismo de aplicación, publicitara en la página web/redes sociales, a cada uno de los guías, con información de contacto, actividad y/o experiencia que ofrece.

Artículo 12º.-Todo Prestador de Servicio de Turismo Alternativo que realice caminatas guiadas o turismo de aventura en los lugares comprendidos en el Capítulo 4 de la presente ordenanza, deberá estar provisto de: a) Para las actividades: Cabalgatas, Cicloturismo, Escalada, Espeleísmo y Turismo en rodados de doble tracción, el equipo correspondiente para realizar la actividad deberá encontrarse en perfecto estado y asimismo contar con todas las medidas de seguridad pertinentes al momento de la habilitación. En caso de utilización de rodados doble tracción los mismo deberán estar habilitados por la Municipalidad de Capilla del Monte y habilitaciones Provinciales y Nacionales vigentes y conducidos por un Prestador de turismo Riesgo Bajo. Si también se realizase una actividad con autos particulares o habilitados para el transporte de pasajeros, con la intención de realizar trekkingu otra actividad de turismo alternativo deben si o si contratar a un Prestador de Turismo Alternativohabilitado enriesgo alto / medio. b) Un equipo de comunicación móvil con la capacidad de cobertura correspondiente al recorrido realizado, y el contacto de respaldo correspondiente para ejecutar el plan de acción indicado ante cualquier eventualidad. El mismo deberá ser VHF/UHF. La Municipalidad brindará 2 (dos) números celulares con aplicación de WhatsApp o y frecuencias según considere más efectivo, para tener comunicación con el Cuartel de Bomberos para lo referente a accidentes y rescates y con el área de Inspectoría Municipal para denuncias relacionadas a actividades ilegales. – c) Botiquín de Primeros Auxilios provisto con los siguientes elementos mínimos: Antisépticos, Agua Oxigenada de 10 vol., YODOPOVIDONA (Pervinox), Caladryl, Decadrón, sobres de Rehidratación oral de sales y vendas. Sujeto a aplicación con presencia médica – Adrenalina (en jeringa precargada). - Kit de heridas: Gasas comunes, gasas estériles, pinza de depilar, encendedor, jabón antiséptico, solución de yodo povidona, jeringa de 20 ml. o 60 ml., curitas, aguja e hilo (para ampollas por fricción). - Kit de Información: Manual de primeros auxilios, ficha SOAP, lápiz, prospectos de medicamentos, fichas médicas. - Kit de Hipotermia: Manta térmica, termo gel, calentadores instantáneos. - Elementos adicionales: Estetoscopio, tensiómetro, termómetro, gluco test, linterna y pilas, pulsioxímetro, pañuelos descartables, toallas húmedas, bolsas de plástico. –

Parque Nacional Quebrada de Condorito - Alto Rumbo, Córdoba


Artículo 13º.- a) Todo vehículo que se utilice para traslado de pasajeros hasta el sitio en el que se realizará la actividad deberá contar con habilitación Municipal correspondiente como así también con las habilitaciones Provinciales y Nacionales vigentes, todo ello en concordancia con lo establecido por Ordenanza Nº 1173/97 y sus modificatorias y/o complementarias. b) Los vehículos (combis, taxis,remises, colectivos) que realicen excursiones dentro y fuera de Capilla del Monte deberán contratar los servicios de un Guía Profesional de Turismo de Capilla del Monte (egresados de Instituciones Educativas) y habilitados en el Registro Profesional Municipal de Guías de Turismo quedando totalmente prohibido la prestación de ese servicio por parte de los choferes de los mismos.

Artículo 14º.-Todos los recorridos históricos y culturales dentro y fuera de Capilla del Monte, sean a pie (siempre que sean de Riesgo Bajo) o en vehículo de cualquier tipo sólo podrán - ser realizados por Guías Profesionales de Turismo egresados de Instituciones Educativas y debidamente inscriptos en el Registro Municipal.

CAPITULO 4 - DE LA MODALIDAD TREKKING NOCTURNO

Artículo 15º. Para llevar a cabo el Trekking nocturno se deberán cumplimentar los siguientes puntos: a) Excursiones guiadas a los paseos mencionados, se podrán realizar solamente bajo la conducción de un Guía o Prestador de Turismo Alternativo de Riesgo Medio (AMARILLO) y/o Alto (ROJO). - b) Si el Prestador se encuentra encuadrado en el artículo 3º de la presente, deberá acreditar que se encuentra en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios de Turismo Alternativo de Agencia Córdoba TurismoSIN EXCEPCION. - c) Cada prestador podrá conducir como máximo a un grupo de 10 (diez) personas, y por cada 10 (diez) personas adicionales deberá participar de la caminata otro prestador de Turismo Alternativo habilitado quedando claramente dispuesto de la siguiente manera: • Hasta 10 personas 1 (un) Prestador de Turismo Alternativo de Riego Medio / Alto. - • De 11 a 20 personas 2 (dos) Prestadores de Turismo Alternativo siendo el responsable del grupo el Guía o Prestador de Riesgo Medio / Alto y el guía o prestador que lo secunde quedara bajo la denominación de Ayudante. - • • De 21 a 30 personas 3 (tres) Prestadores de Turismo Alternativo siendo el responsable del grupo el Guía o Prestador de Riesgo Medio / Alto y el guía o prestador que lo secunde quedara bajo la denominación de Ayudante.- •. Esta disposición se mantendrá en forma sucesiva y sin EXCEPCION debiendo en todos los casos estar debidamente habilitados los prestadores d) El Guía o Prestador deberá llevar consigo en perfecto estado de conservación y funcionamiento: • Una linterna frontal por persona. - • Un botiquín de primeros auxilios por grupo. - • Un equipo de comunicaciones Handy VHF/UHF. - • Un teléfono celular. - • Además, deberá portar: • Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes personales de todos los integrantes del grupo. • Fichas médicas de todos los participantes del grupo. e) Al ingreso al Atractivo (paseo), el prestador de Turismo alternativo deberá presentar en la base, listado de pasajeros que realizará el Trekking nocturno, con copia de la ficha médica con carácter de declaración jurada además de completar la - Declaración Jurada de Zona de Riesgo en los paseos que lo requieran y los datos completos del o los guías que coordinaran la excursión, consignando número de habilitación Provincial y Municipal según el caso. También será obligatorio consignar tiempo estimado de duración, con horario tentativo de inicio y finalización de la excursión. -

CAPITULO 5 – SOBRE EL RATIO DE PERSONAS POR GUÍA O PRESTADOR EN CAMINATAS Y/O TREKKING DIURNO

Artículo 16º. - a) Grupos estudiantiles: 1 (uno) Guía o Prestador cada 30 alumnos en recorridos de Riesgo Bajo: 1 (uno) Guía o Prestador cada 25 alumnos y en el caso de Guía de sitio cada 15 alumnosen recorridos de Riesgo Medio; 1 (uno) Guía o Prestador cada 10 alumnos en recorridos de Riesgo Alto (tirolesas, puentes colgantes; etc). Este tipo de grupos además deben contar con el acompañamiento de la cantidad de docentes según lo establece el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, resolución 057/01 Artículo 3 Inciso J b) Grupos scouts: Idem anterior c) Otros grupos: 1 (uno) Guía o Prestador cada 20 personas en recorridos de Riesgo Bajo; 1 (uno) Guía o Prestador cada 15 personas en recorridos de Riesgo Medio; 1 (uno) Guía o Prestador cada 15 personas en recorridos de Riesgo Alto en el caso de caminatas, en el caso de actividades terrestres 1 cada 8 personas. d) En grupos donde se requieran los servicios de más de 1 (un) Guía o Prestador se seguirá el modelo que se utiliza para Trekking nocturno. e) Para todo tipo de grupos el Guía o Prestador debe llevar el listado de las personas con sus datos personales completos (nombre y apellido; DNI; fecha de nacimiento; teléfono de contacto; fichas médicas), Seguros de Responsabilidad Civil, en el caso de instituciones educativas y scouts la autorización del ministerio de educación (resolución 057/01) o de SCOUT ARGENTINA y Accidentes Personales para ser presentado ante la autoridad de control competente cuando sea requerido.

Valle de los Lisos, en otros tiempos caminados por todos los montañistas. Hoy en manos privadas. Córdoba

 

Algunos de los cajones del Valle de los Lisos cuando se podía acceder, Córdoba


CAPITULO 6- DE LOS PASEOS

Artículo 17º. - Determinase como paseos Públicos y Privados a todos los circuitos turísticos creados o a crearse comprendidos en el ámbito territorial de Capilla del Monte fijados por Ordenanza Nº 1599/03.-

Artículo 18º. - Habilítese un Registro General para la explotación de Paseos Privados y Públicos que se encuentren comprendidos en el ejido municipal y cuyos requisitos serán determinados por el organismo de aplicación. Se incorporan al Registro Comercial los Paseos Privados y Públicos concesionados. –

Artículo 19º. - El Departamento Ejecutivo instrumentará los medios legales correspondientes para la habilitación en todos los Paseos Turísticos comprendidos en la presente Ordenanza que se encuentren antepuestos a terrenos, campos y/u otros paseos ya sean públicos o privados, mediante la constitución de una servidumbre de paso para el ingreso; siempre y cuando dicho paso sea el único camino de acceso al Paseo. –

Artículo 20º. - Todos los Paseos Públicos o Privados que se encuentren dentro de las zonas turísticas comprendidas en la presente Ordenanza se regirán en su desarrollo físico y - comercial por la Ordenanza de Medio Ambiente N° 626/87 y sus modificatorias y/o complementarias. –

Artículo 21º. - Los Prestadores de Turismo Alternativo que desarrollen sus actividades dentro de áreas naturales, sean estas Reservas y/o Parques (municipales, provinciales, privadas, etc), o no, deberán hacerlo promoviendo el respeto, cuidado y educación ambiental dentro de las mismas.

Artículo 22º. - La presente Ordenanza se complementa con la futura ordenanza de Paseos Públicos y Privados de Capilla del Monte.

CAPITULO 7- DE LA SEGURIDAD

Artículo 23º. - Los Paseos Privados y Públicos concesionados son los detallados a continuación: ➢ Cerro Uritorco ➢ Cerro Overo ➢ Huertas Malas ➢ Casa de Plata ➢ Los Mogotes ➢ Los Paredones ➢ La Tramontana ➢ Puesto Pavón ➢ Reserva Natural Villa Cielo ➢ Dique el Cajón ➢ El paraíso ➢ Cerro Las Gemelas (a través del Paseo Agua de los Palos).- ➢ Dique Los Alazanes (desde La Toma y Cerro Las Gemelas) - Todos ellos deberán estar provistos de un Libro de Registro y control en los Accesos de los mismos para el ingreso de personas, que conste de: a) Datos personales (nombre completo, DNI, fecha nacimiento, teléfono personal y de contacto de algún familiar o amigo) b) Nombre del lugar y domicilio donde se aloja y/o reside c) Fecha y hora de ingreso d) Tiempo estimado de permanencia en el Atractivo e) Firma de consentimiento de la persona f) En las zonas denominadas de Riesgo (Cerro Uritorco) las personas que ingresen deberán completar la ficha Declaración Jurada Zona de Riesgo. Tanto los propietarios de estos atractivos donde se cobra un ingreso o los encargados del control en los accesos donde no se cobra, deberán informar e impedir el ingreso a quienes no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, solicitando la presencia de personal municipal acreditado y/o policial si ello fuera necesario, ya que los mismos son corresponsables de las actividades que se realicen en los mismos. El organismo de Aplicación colocara un puesto de control único en el ingreso a atractivos turísticos naturales, no privatizados. Lo que permitirá tener un registro de los guías que ingresan a dichos lugares y realizar un control, corroborando la cumplimentación de lo estipulado en la fehaciente ordenanza. En e l caso de los paseos como los alazanes, huertas malas, casa de p lata se deberá hacer el registro de manera virtual enviando un mensaje de WhatsApp de la secretaria para tener acceso al formulario virtual. Habrá cartelería indicando que este registro es obligatorio.

Puente sobre Rio Condorito - 2013, Córdoba

 

Tabaquillos en la bajada al Rio Condorito, Córdoba


Artículo 24º. - Los grupos organizados como scouts, gimnasios, escuelas, clubes, asociaciones civiles de cualquier índole, que quieran realizar actividades de turismo alternativo en el ámbito territorial de Capilla del Monte (Ordenanza Nº1599/03) sólo podrán hacerlo con un Guía o Prestador habilitado por la Municipalidad de Capilla del Monte.

Artículo 25º. - No podrán organizar, promocionar y conducir grupos de personas en el ámbito de la naturaleza, asociaciones civiles con o sin fines de lucro, profesores de educación física, docentes de todos los niveles educativos, clubes u organizaciones de cualquier índole, quedando esa tarea exclusivamente para Guías, Prestadores y Agencias de Viajes y Excursiones (las cuales deberán contratar los servicios de Guías y Prestadores habilitados) de Capilla del Monte.

Artículo 26º. - Los visitantes que ingresen a los paseos de Huertas Malas, dique Los Alazanes desde La Toma y desde el Cerro Las Gemelas, Cerro Overo, Casa de Plata, deberán contratar un Guía o Prestador de turismo alternativo que esté debidamente habilitado para poder realizar la actividad, salvo los residentes de la localidad que acrediten conocer el lugar, sin excepción. Artículo 27º. - Los establecimientos que brinden servicio de alojamiento turístico, agencias de turismo en todas sus categorías, paseos públicos y privados, y servicios públicos tales como taxis y remises, están obligados a colocar en lugar visible los siguientes anuncios: 1) Alojamientos turísticos, agencias de turismo y paseos públicos y privados: En la recepción o en el ingreso según corresponda: "POR SU SEGURIDAD REALICE EXCURSIONES DE TURISMO ÚNICAMENTE CON PRESTADORES DE SERVICIO DE TURISMO ALTERNATIVO Y GUIAS PROFESIONALES DE TURISMO HABILITADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE - CAPILLA DEL MONTE", debiendo agregar luego el listado que al efecto le proporcionará la Secretaría de Turismo. 2) Taxis y Remises: En lugar visible dentro del vehículo: "POR SU SEGURIDAD REALICE EXCURSIONES DE TURISMO ÚNICAMENTE CON PRESTADORES DE SERVICIO DE TURISMO ALTERNATIVO Y GUIAS PROFESIONALES DE TURISMO HABILITADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPILLA DEL MONTE”. –

CAPITULO 8- NIVELES DE RIESGO SEGÚN LOS PASEOS Y ACTIVIDADES

Artículo 28º.-NIVELES DE RIESGO: a) BAJO RIESGO: Actividades con movimientos suaves o moderados, en ambientes de escasa inclinación o irregularidad y en condiciones de total visibilidad. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son: caminatas, cicloturismo, observación de flora y fauna, paseos a caballo, safaris fotográficos, y pueden ser ofrecidas a personas sin preparación previa. b) RIESGO MEDIO Y/O GUIA DE SITIO: Actividades con movimientos moderados o intensos, en terrenos moderadamente inclinados o irregulares, o ambientes sometidos a contingencias meteorológicas. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son aquellas actividades tipificadas en el grupo anterior más: Trekking (hasta segundo grado de dificultad de escalada en roca), cabalgatas, espeleísmo, actividades subacuáticas hasta 18 m. de profundidad y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas. CIRCUITOS COMPRENDIDOS DENTRO DE ESTA CATEGORÍA: Todos los comprendidos desde la base del Cerro Uritorco y desde el balneario La Toma por encima de los 1000 mts s/n/m: Cerro Uritorco por todas sus rutas; Casa de Plata; Huertas Malas (no podrá ser realizado bajo el control de un prestador de turismo alternativo GUIA DE SITIO); dique Los Alazanes ingresando por balneario La Toma y por Cerro Las Gemelas; Cerro Las Gemelas; Cerro Overo; La Tramontana. c) ALTO RIESGO Actividades con movimientos moderados o intensos, en ambientes irregulares, difíciles o aislados, o que requieren una especial adaptación del organismo. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las anteriores más: actividades aéreas, escalada, actividades subacuáticas a partir de los 18 m. de profundidad y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas. CIRCUITOS y ACTIVIDADES COMPRENDIDAS DENTRO DE ESTA CATEGORÍA: Arroyo Huertas Malas por su cauce hasta la naciente; escalada en roca en Los Mogotes, Los Paredones y cualquier otra pared en la cual se utilicen técnicas y material de escalada para poder superarla; manejo de tirolesas.

Cuestas en traslasierras camino al Champaquí, Córdoba

 

Acampe sobre cuesta al Champaquí, Córdoba


CAPITULO 9 - DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Artículo 29º.- La determinación de la obligación tributaria se efectuará según la naturaleza y característica de cada servicio de la siguiente forma: a) Prestadores del Servicio de Turismo Alternativo. b) Paseos Privados. c) Empresas y/o Agencias de Turismo. –

Artículo 30º.- Las obligaciones tributarias municipales comprendidas en la presente Ordenanza serán establecidas por Ordenanza Tarifaria Anual. –

Artículo 31º.- Los ingresos devengados de los artículos precedentes del presente título, deberán ser imputados en la partida presupuestaria de la Secretaría de Turismo. - CAPITULO 10 - DE LAS PENALIDADES

Artículo 32º.- En caso de incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la presente Ordenanza, y/o de la Ley Provincial de Turismo Alternativo 8801 y su Decreto reglamentario N° 818/02, los infractores serán pasibles de la multa establecida en el Cap. IV – artículo 68° del CODIGO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS - Ordenanza N° 2710/16.

Artículo 33º.- Sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo anterior, la autoridad de juzgamiento podrá imponer penas accesorias como la remoción del carnet y la inhabilitación para ejercer la actividad, según el siguiente detalle: a) Primera infracción - inhabilitación por el período de 2 (dos) meses. - b) En caso de primera reincidencia – inhabilitación por 6 (seis) meses. - c) En caso de segunda reincidencia – inhabilitación por 3 (tres) años. - FALTAS GUIAS ATRACTIVOS TRANSPORTE MULTAS Pasar por alto libro de registros/control X X No tener el carnet X Tener el carnet Vencido X Permitir el ingreso de un prestador sin carnet o vencido X Permitir el ingreso de un prestador con mayor número de personas según la presente ordenanza X Subir con más personas de lo indicado por la ordenanza X X Ayudante no habilitado X X Agresión a un colega o turista X X No tener el libro de registro X No tener habilitación X X Circulación sin guía de Capilla del Monte X

CAPITULO 11 - DE LAS GENERALIDADES

Artículo 34º.-En materia de regulación de Ordenanzas o protocolos de la actividad profesional de turismo alternativo sólo podrán ser los Guías o Prestadores habilitados junto con la Secretaría de Turismo Municipal quienes puedan legislar las mismas. -

Artículo 35º.- La presente Ordenanza no podrá ser modificada por un período de al menos 5 años salvo existan actualizaciones de leyes a nivel provincial que se contrapongan con los artículos de esta.

Artículo 36º.- DERÓGASE la Ordenanza N º2748/16 y sus modificatorias y complementarias como así también toda otra norma o parte de esta que se opongan a la presente Ordenanza. -

Artículo 37º.- COMUNIQUESE, Córrase vista al Tribunal de Cuentas, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Cuesta de las Cabras, noche en la cumbre del Champaqui, Alto Rumbo, Córdoba


Video:
Los paredones, Capilla del monte, Córdoba

 

 


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