Historia

Te invitamos a firmar por el libre acceso a las montañas argentinas

Aquí te explicamos de forma clara y simple él porque es importante tu firma apoyando la petición del proyecto de Ley Nacional “Fomento del Montañismo” por Montañas Argentinas Libres

Marcelo Espejo

Edición: CCAM



Del proyecto de Ley Nacional “Fomento del Montañismo” por Montañas Argentinas Libres

La problemática de restricciones de acceso a las montañas así como de legislación negativa por desconocer las características de la actividad, es creciente y preocupante en muchos lugares del país y como consecuencia de ello, los practicantes de montañismo, senderismo, escalada y los que disfrutan la naturaleza en ambientes de sierras y montañas comenzaron a organizarse, intercambiar ideas, elaborar principios y finalmente alcanzar un proyecto de ley de “fomento del montañismo” bajo el lema de “montañas libres”.

Fecha  nota - 07/06/2017 -

El conocido Portezuelo Serrata en el macizo Los Gemelos, Mendoza. Foto: Glauco Muratti

“Con esta ley queremos asegurar el derecho a acceder a zonas de montaña, porque cualquier restricción a la actividad física, recreativa y deportiva lesiona derechos…” aseguró el Diputado Nacional Carlos Castagneto durante la presentación pública del proyecto llevada a cabo en el Salón Delia Parodi del Congreso Nacional, y agregó “…es vital brindar acceso a este deporte en un país con grandes extensiones como el nuestro donde hay más de 60 picos de más de 6000 metros y miles de kilómetros de cordillera y sierras…”.


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POR LA DEFENSA DEL ACCESO LIBRE A LAS MONTAÑAS ARGENTINAS

Aquí podés firmar la petición al Congreso de la Nación Argentina:

Ley Nacional de Fomento del Montañismo – por la defensa del acceso libre a las montañas argentinas


El texto del proyecto surgió del trabajo, experiencias, propuestas, debate y síntesis generado y coordinado por “Andinistas Argentinos” (que aglutina 45 clubes y grupos de montaña de 18 provincias) con la realización de Encuentros Nacionales sobre el tema acceso y legislación a lo largo de dos años en Los Cocos (Córdoba), Fiambalá (Catamarca), Salta (Salta) y Barreal (San Juan) más Encuentros regionales en Buenos Aires, Cuyo y Patagonia. Participaron y acompañaron activamente este desarrollo también la Federación Cordobesa de Montañismo y Escalada (FECME) y la Federación Argentina de Sky y Andinismo (FASA).

Expedición a Hielos Continentales 2004. Luego de pasar el circo de los Altares, el cerro Torre,los Adelas y el clima ahora nos sonreía. Foto: Mauricio Bianchi

Durante la presentación realizada en el Congreso Nacional el Diputado Castagneto estuvo acompañado por la Diputada Liliana Mazzure y el Diputado Horacio Alonso y expusieron el Ing. Martín Lescano (Secretario de Andinismo de la FASA) y el Dr. Mauricio Bernardo Bianchi (coordinador de Andinistas Argentinos). La concurrencia de un centenar y medio de personas, estuvo integrada por montañistas y escaladores y miembros de clubes, grupos y organizaciones de montañismo de diversos lugares del país.
 

“Es muy importante que en estos hechos los deportistas nos unamos para acompañar la evolución natural de la actividad que desarrollamos, formando parte o fundando nuevos espacios…” señaló Martín Lescano, quien representando a la FASA describió la organización que poseen las instituciones de montaña, sus objetivos y la vivencia de la práctica del montañismo y agregó que “…esta ley viene a fortalecer un deporte que será declarado patrimonio intangible de la humanidad por la UNESCO…” y en ese contexto destacó que “…nuestro país es el primero en América del Sur en avanzar en una legislación nacional que fomenta el deporte y el acceso a las montañas libres, eso hace que nos miren con interés a nivel internacional…”.

“Esta ley será una herramienta para permitirnos el acceso a las montañas y contrarrestar políticas restrictivas de ese acceso…” explicó Mauricio Bernardo Bianchi, representante de “Andinistas Argentinos”, que explicó en detalle el contenido del proyecto de ley a los presentes y agregó que “…este proyecto es resultado de un trabajo colectivo y que sigue abierto al aporte y debate porque buscamos que todos sientan que es una ley en beneficio de toda la sociedad, una ley para evitar conflictos respetando los derechos de todos y fomentando las grandes bondades de la práctica del montañismo y el contacto con la naturaleza…”.
 

El proyecto se ha presentado con la firma de los Diputados Nacionales Carlos Castagneto (Buenos Aires), Verónica Mercado (Catamarca), Alejandro Abraham (Mendoza), Martín Doñate y María Emilia Soria (Río Negro), Nilda Mabel Carrizo (Tucumán), Santiago N. Igón (Chubut) y Gabriela Estevez (Córdoba) y ya adhirieron al mismo los Diputados Nacionales José Luis Gioja (San Juan), Mauricio Gomez Bull (Santa Cruz), Liliana Mazzure (Caba) y Horacio Alonso (Buenos Aires). Se ha remitido a la Comisión de Deportes y luego pasará a Legislación General como previo a su tratamiento en el pleno de la cámara.
 

Foto tomada desde la cima de Las leñas, ubicada al Norte del Chañi. Se aprecia la pared norte y las cimas principales del Chañi, Jujuy. Foto: Christian Vitry
Foto tomada desde la cima de Las leñas, ubicada al Norte del Chañi. Se aprecia la pared norte y las cimas principales del Chañi Foto: Christian Vitry

La propuesta de ley nacional de “fomento de montañismo” por las “Montañas Libres” se ha presentado con la adhesión expresa, hasta ahora, de los siguientes clubes y grupos de montaña que impulsan el mismo:

Acceso Buenos Aires, Andinautas, Asociación Escaladores de Buenos Aires, Centro Andino Mar del Plata, Centro de Montaña Tandil, Club Andino Burzaco y Yaguarón Asociaciòn Amigos de la Montaña (Buenos Aires), Centro Andino Buenos Aires y Centro Cultural Argentino de Montaña (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Agrupación de Montaña Calchaquí, Cumbreros, Museo de Montaña Los Seismiles y Trekking Catamarca (Catamarca), Club Andino Córdoba, Club Andino Río Cuarto, Club de Actividades de Montaña Alta Gracia, Club de Montaña Champaquí, Grupo de Escaladores Cerro Uritorco y Federación Cordobesa de Montañismo y Escalada (Córdoba), Club Andino Esquel, Club Andino Lago Puelo y Club Andino Trevelin (Chubut), Centro Andino Paraná (Entre Ríos), Jujuy Andino Club de Montaña (Jujuy), Escaladores La Rioja (La Rioja), Club Unión Austral Mendoza y Club Andino Sosneado (Mendoza), Club Andino Junín de los Andes y Club Andino Villa La Angostura (Neuquén), Club Amigos de la Montaña y Janajman Club de Montaña (Salta), Club Andino Mercedario (San Juan), Club Andino San Luis (San Luis), Centro Andino El Chaltén (Santa Cruz), Club de Aventuras y Actividades de Montaña y Grupo Rosarino de Actividades de Montaña (Santa Fe), Asociación Argentina de Andinismo (Tucumán). También se cuenta con la adhesión de la organización internacional Acces Panam.

En tanto que las organizaciones con alcance nacional que impulsan son "Andinistas Argentinos" (colectivo de 45 clubes y grupos de montaña de 18 provincias) y la Federación Argentina de Sky y Andinismo (organización integrada por 21 clubes de 7 provincias). En total, hasta ahora, 37 clubes y grupos de 16 provincias, 2 organizaciones nacionales y 1 organización internacional. Un total de 40 clubes, grupos u organizaciones de montañismo.
 

Desde “Andinistas Argentinos” informaron que quienes deseen conocer en proyecto en detalle, hacer consultas o aportes sobre el mismo pueden solicitarlo a:

andinistasargentinos@gmail.com

Por mensaje privado en www.facebook.com/andinistasargentinos

O consultarlo en www.andinistasargentinos.blogspot.com

El ventisquero Río Plomo desde el Cerro Río Blanco

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POR LA DEFENSA DEL ACCESO LIBRE A LAS MONTAÑAS ARGENTINAS

Aquí podés firmar la petición al Congreso de la Nación Argentina:

Ley Nacional de Fomento del Montañismo – por la defensa del acceso libre a las montañas argentinas

Presentación de la Ley de Montañas Libres, Congreso de la Nación

Fundamentos

El montañismo Argentino ha contribuído desde sus inicios a la exploración del territorio nacional. Han sido andinistas quienes han hecho las descripciones de las regiones más remotas de la Argentina, remontando valles sin nombre, recorriendo ríos hasta sus nacientes, descubriendo innumerables restos arquelógicos. En los sitios más recónditos se debe a los andinistas la descrición de la geografía, fauna y flora, la confección de los primeros croquis y mapas se deben a los andinistas.
 

Si bién por razones lógicas la exploración se encuentra casi concluída, a la vez, durante las últimas décadas es cada vez mayor cantidad de personas se han volcado hacia las montañas para desarrollar actividades de trekking-senderismo, montañismo y escalada.
 

Este proyecto de ley, impulsado por el conjunto del montañismo argentino organizado a través de grupos, clubes y organizaciones de montañistas, tiene por objetivo “fomentar el montañismo” en toda la Argentina y que nuestro país tenga características “amigables” con la práctica del mismo. En tal sentido se brinda a esta actividad y las técnicas necesarias para su práctica, como “De Interés” en su desarrollo y modalidades. Ello constituye una “invitación” a desarrollar la práctica del mismo. Todo ello es lo contemplado en los arts. 1 y 2.
 

La referencia es al Montañismo en sus diversas prácticas que son básicamente ascencionismo, trekking-senderismo y escalada (no tiene ningún sentido diferenciar hielo y roca ya que en ambos casos se utilizan técnicas y elementos para progresar en terreno).
 

Sin lugar a dudas queda excluido del Montañismo (o sea NO lo son) aquellas actividades que requieran el “pago” (en ese caso pasamos a la regulación turística) o medios de locomoción o transporte no naturales (sean por agua, aire o tierra tales como canoas, motos, bicicletas, autos, parapente, planeador, etc).

Esquí de travesía en el Monte Tronador, Bariloche

En la norma se avanza en garantizar el acceso para las prácticas que se fomentan estableciendo en particular que “se determinen” especialmente espacios que han sido “siempre” usados en la montaña (ancestral o históricamente) y se fija que esa declaración dependerá de las autoridades que conocen de ese uso o bien por petición ciudadana. Ello permitirá el “mantener” en uso público sectores que “siempre se usaron públicamente” y así garantizar su acceso. Declarar una actividad como de interés y que no tenga espacio donde desarrollarse sería un absurdo por sí mismo. Cabe aclarar que esa “declaración de uso” dependerá de las autoridades locales y requerirá una especificación normativa (o sea una norma concreta) permitiendo que esa “petición” sea por iniciativa de la comunidad o sus organizaciones.
 

Esta ley “no declara de uso público ningún espacio” porque esta es una norma genérica que da pautas, pero la precisión de los espacios físicos se corresponde a las autoridades responsables de cada espacio físico que son las que conocen esos espacios, saben su historia y situación actual e incluso son las que tienen jurisdicción sobre ellos.
 

También se avanza en un tema que suele cuestionarse y se refiere a quienes puede practicar montañismo, en ese caso la solución pasa por el reconocimiento de idoneidad (concepto que se requiere, por ejemplo, para los cargos públicos) y esa idoneidad otorgada por organizaciones reconocidas por autoridades que -justamente- se dedican al montañismo. Esos reconocimientos por supuesto estarán establecidos en los objetivos estatutarios o sociales de cada organización y su fiscalización estatal en cada nivel. No es necesario crear un sistema específico para regulaciones que ya están vigentes, si un club de montaña tiene por objetivo “formar montañistas” y tiene personería jurídica, queda claro que está habilitado para reconocer la idoneidad de quienes ha formado, así como si una Escuela de guías tiene reconocimiento como tal y por objetivo formar guías, no es necesario crear una legislación específica para establecer que sus formados están capacitados para la práctica del montañismo.

Por ello NO SE ESTABLECE ninguna “autoridad de aplicación” específica para esta ley sino que se deriva a las YA EXISTENTES según la temática de la cual se trate. Por ejemplo: si lo que se pretende es que en un Municipio se declare una “senda histórica” de uso público y acceso para la práctica del montañismo, bastará con una Ordenanza Municipal, resorte de las autoridades municipales pertinentes. De igual manera puede corresponder a autoridades provinciales (ejecutivo o legislatura) la designación del reconocimiento de espacios para el acceso a la práctica del montañismo. 

Los contrastes de la alta cordillera puneña. En la margen sur de la Cañada de los Grillos con el Nevado Tres Cruces al fondo, Catamarca. Foto: Glauco Muratti

Si hay espacios físicos que no presentan conflicto, no será necesaria ninguna petición, se seguirán usando. Si un espacio que era usado se genera un conflicto nuevo, fundado en ese “uso histórico o ancestral” cualquier ciudadano, organización o el propio Estado, puede promover la declaración necesaria para mantener ese uso como fue siempre. La petición que realicen los particulares u organizaciones puede adoptar la forma y metodología que cada jurisdicción tenga establecida en sus normas vigentes, o sea puede ser un proyecto de Ordenanza, de Ley, de Declaración, ser solicitado a través de la generación de una Audiencia Pública, etc.
 

Se establece la responsabilidad del Estado como tal (en referencia genérica, tanto nacional, provincial como municipal) de garantizar el acceso a los espacios para la práctica del Montañismo. Pero ese acceso tiene dos condiciones: 1-la idoneidad acreditada (ya explicada) y 2-el respeto a las normativas ya existentes (o sea el respeto a las leyes ya vigentes). Estas restricciones para la práctica garantizan el respeto a los derechos adquiridos (por ejemplo por títulos de una propiedad privada) así como fomentan la responsabilidad en la práctica del deporte.
 

En el articulado de la norma se establecen las pautas para otra problemática recurrente, la cuestión de las urgencias y emergencias y aquí el principio es también el general, los montañistas no son ni ciudadanos de primera ni de cuarta, y poseen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro ciudadano ante situaciones en las cuales el Estado pueda o deba intervenir por hechos producidos por él mismo, terceros o la naturaleza. Absurdo e incoherente sería que ante una urgencia se le pregunte a alguien si está en tal o cual lugar como turista, montañista, poblador, transeúnte o llevado allí sin ejercicio de su capacidad plena, todos tienen derecho a recibir el mismo trato y las mismas acciones dentro de las posibilidades reales y que la naturaleza permite. Establecer diferencias es atentar contra la igualdad ante la ley.
 

No obstante el Estado debe ser terminante en la imposibilidad de proteger a todas las personas en todo ambiente y circunstancia porque el hombre no puede dominar las circunstancias de la naturaleza y es justamente esa una de las razones que motivan a la práctica del montañismo.
 

La ley que se propone “permite” la creación de un cuerpo especializado para actuación en zonas de montaña, siendo ello exclusiva decisión de los organismos que, justamente, se ocupan de la seguridad ciudadana. Este cuerpo especializado “puede perfectamente” ser compuesto por miembros de o propuesto por organizaciones de montañistas, del ejército, de gendarmería, de la policía -todos ellos debidamente capacitados- pero lo que NO pueden hacer es financiarse con los rescates ni exigir seguros que, por empezar no existen en Argentina, y serían violatorios de la igualdad ante la ley de los ciudadanos, además de ser contradictorio con el objetivo de la norma de “fomento del montañismo”.

Travesía del cordón Cachi-Palermo. Foto: Christian Vitry

Los ejemplos de estos intentos en el resto de la Argentina han sido nefastos y solo han logrado dos cosas: la no aplicación y la reducción de la práctica del montañismo en esos sectores. Así como en ningún lugar del país se cobra rescate a nadie en los espejos de agua, ríos o mar, tampoco debe cobrarse para lo mismo en la montaña. Son situaciones totalmente análogas y deben ser tratadas de la misma forma.
 

Se ratifica y destaca que todas las actividades que se desarrollen como Montañismo en base a esta ley se realizarán con respeto a las normas ya existentes de protección de factores que los propios montañistas hemos definido como nuestros principios (ver “Declaración del Montañismo Argentino” en www.andinistasargentinos.blogspot.com) especialmente en lo referido a cuidado y protección del ambiente, respeto a las creencias, cultura e idiosincrasias locales y las reliquias fósiles y arqueológicas. Para ello esta norma no necesita hacer menciones ni referencias específicas, con la mención genérica de “respeto a esas normas” es suficientemente claro de que toda ley, ordenanza, etc que proteja algo de todo lo mencionado debe ser respetado.
 

El artículo 8vo introduce una expresa y clara eximición legal de responsabilidad -y como tal absolutamente aplicable- de parte de los practicantes de montañismo con relación a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios del espacio físico. Es necesario este artículo pues la cuestión de la responsabilidad es uno de los principales argumentos restrictivos al momento del acceso a espacios para la práctica del montañismo. Eliminar esta restricción por una clara norma legal, remueve este obstáculo dejando solamente la responsabilidad en situaciones extremas de negligencia grave o dolo, las cuales requerirán por supuesto elementos probatorios firmes.
 

Si bien debería entenderse del espíritu de la ley que es así y puede resultar redundante, pero dado la notable confusión existente -incluso entre montañistas- vale la pena dejar expresamente aclarado que es “distinto” el Montañismo de las actividades turísticas y que el factor diferenciador fundamental es “el fin de lucro” por ello toda actividad de las mencionadas en esta ley, si hay “pago” a una persona física o jurídica ya la actividad deja de estar alcanzada por esta ley y pasa a estar alcanzada por las normas turísticas, de guías, de defensa del consumidor, etc.

Finalmente, se invita a todas las Provincias y Municipios a adherir a esta norma para unificar el criterio en todo el país y poder avanzar en un auténtico fomento de la actividad y garantizar la práctica de la misma de tal forma que se constituya en un “modelo a seguir” para otros países que poseen la misma problemática.

En la barrera del puesto de control Las Grutas hasta donde se puede llegar. Atrás el Volcán Incahuasi, Paso San Francisco, Catamarca. Foto: Mauricio Bianchi

Importante Aclaración!

Si bien el proyecto presentado ES RESULTADO DE UN LARGO DEBATE Y TRABAJO DE CASI 2 AÑOS (como se puede ver en este blog) en el que participaron gran cantidad de personas tanto en forma personal y por intercambios en grupos de redes sociales, SIGUE ABIERTO A PROPUESTAS CONCRETAS SOBRE EL MISMO.
 

O sea... INVITAMOS a que toda duda, comentario, observación y por supuesto propuesta concreta sobre el mismo NOS LAS ENVIEN por mensaje en nuestra página de FB o por correo electrónico.
 

Hay algunos aspectos de los cuales ya estamos recibiendo comentarios, consultas y sugerencias y todo ello lo vamos a plantear al momento del debate en la Comisión.
 

ES FUNDAMENTAL leer los artículos "vinculándolos" con los fundamentos y analizar la ley "como conjunto" pues un artículo por si solo suelto puede no comprenderse "en relación a que" de toda la ley se propone.
 

SE RECIBEN propuestas y comentarios tanto de clubes y grupos como de personas en carácter individual.
 

Estamos a total disposición para incorporar todo lo que tengan para sugerir, proponer, aportar y PEDIMOS POR FAVOR que si comparten el proyecto con alguien LO HAGAN CON ESTAS LINEAS así quien lo recibe TAMBIEN SABE QUE PUEDE APORTAR, COMENTAR, PREGUNTAR O CONSULTAR respecto del mismo.


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Aquí podés firmar la petición al Congreso de la Nación Argentina:

Ley Nacional de Fomento del Montañismo – por la defensa del acceso libre a las montañas argentinas

Camino hacia el Campamento base del Volcán El Peinado

 

Fuentes: - www.facebook.com/andinistasargentinos/
                    - www.andinistasargentinos.blogspot.com.ar 







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