En esta excelente nota Mauricio realiza un análisis crítico del proyecto de ley nacional que el pasado 6 de julio ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación
Nota publicada el 15/07/2015 -
¿Cuál es la razón para querer sancionar una ley que regule el montañismo? ¿Hay acaso una ley que regule el fútbol o el básquet? O si se prefiere, ¿alguna ley regula la navegación a remo o el ciclismo?. Pueden parecer ilógicas las preguntas pero en realidad lo ilógico es querer reglamentar una actividad que es tan ancestral como el hombre mismo, pretender “regular” el hecho de “caminar en las montañas” porque al fin y al cabo… esa es la esencia del montañismo… “caminar en las zonas de montañas”… todo lo demás, las técnicas y tecnología que se utiliza para la escalada es otra cosa, es una evolución… como es una evolución las bicicletas de carrera o de montaña con respecto a las primeras bicicletas o como es una evolución los kayaks plásticos e individuales con respecto a los antiguos botes de madera.
Pretender poner reglas a quienes vamos a transitar las zonas de montaña “porque están ahí” -como lo definió el gran Lionel Terray- es tan absurdo como pretender poner reglas a quienes salen a “andar en bicicleta” por el barrio o a quienes salen a remar un rato… reglamentar estas actividades es una actitud propia de quien no ha disfrutado estas acciones simples, sencillas y placenteras, de quienes creen que “pueden poner reglas a la naturaleza”… típica soberbia del ser humano (como género) que piensa los espacios naturales como “objeto utilizable” y no desde la comprensión de que los espacios naturales son un conjunto de “seres vivos a los cuales hay que respetar” pues es así… hasta las piedras tienen movimiento, lento, de miles de años a veces, pero se mueven, transitan, se desplazan… viven… Ni hablar del agua en sus formas (líquida, sólida y gaseosa) o las plantas y los animales.
Pretender que estos espacios deben transitarse “indefectiblemente” luego de inscribirse, acreditar un seguro, demostrar conocimiento, exhibir equipamiento y -por supuesto- pagar, y que se podrá hacer solamente por los espacios señalizados, demarcados, evaluados en sus dificultades y autorizados en su tránsito, es por lo menos… demostración cabal de que quien pretende reglar todo eso, si alguna vez anduvo por una región de montaña… o lo hizo arriba de un transporte o camino apenas unas horas o fue llevado por guías sin tener que pensar ni la logística… o peor aún… se trata de alguien que su visión es demasiado “urbana” y sus objetivos demasiados “estructurados” como para comprender siquiera el significado de la palabra libertad en su verdadera expresión que no es otra que el “contacto auténtico con la naturaleza” (no el contacto “armado”… tal como lo puede ser un zoológico).
Estos comentarios que realizo, estas reflexiones que me permito a modo de introducción, no son dirigidas a nadie en particular, no están pensadas para quien pueda haber redactado o firmado un proyecto en general o específicamente el que voy a analizar… ni siquiera sé nada sobre las personas que lo han redactado, salvo conocer sus nombres… y porque me enteré a raíz de este proyecto, sino ni siquiera sabía que eran legisladoras. No es una valoración personal (y si así lo tomaran… aclaro ya mismo que se equivocan) pero si es una valoración sobre la infinidad de personas que, generalmente desde la ignorancia de haber practicado “en serio” alguna de las tantas facetas del montañismo… pretenden reglamentarlo. Y aclaro una vez más… me refiero al “montañismo” y no al “turismo”… que es una cosa distinta y hagan lo que quieran con ello… como no es mi tema… no me meto… pero como el montañismo “si es mi tema”… tampoco quiero que se metan con él… no al menos como se ha hecho… sin siquiera consultar a los montañistas!!!.
En el Anexo “Análisis crítico del proyecto” explico porque creo que “no debería prosperar” así como está redactado y las sugerencias sobre la modificaciones que debería tener el mismo.
Como uno no es un erudito es mejor, para definir algo, recurrir a lo que mi padre docente recomendaba: el mataburros. En ese sabio libro se puede leer que el montañismo/alpinismo es “…deporte que consiste en la ascensión a las altas montañas…” y a su vez define a senderismo como “…actividad deportiva que consiste en recorrer senderos campestres…”.
Cuando leí eso pensé… ¿será que la Real Academia Española no se enteró que montañismo y senderismo no son “deportes”?, ¿o será que nuestros legisladores deben darle un curso a los redactores de la lengua española y explicarles que no son deportes, sino que son “turismo activo”?.
Entonces pensé… bueno… quizás hay que modernizarse, estos españoles tal vez sean arcaicos, su “lenguaje” ya cae en desuso… y pensé en que una buena forma de “modernizarse” era ver que dice “la informática popular” de definiciones reflejada en la célebre wikipedia (confieso que no la considero una buena fuente pero sin dudas es “moderna”) y encontré que wiki dice que define montañismo como “…una disciplina que consiste en realizar ascensiones a montañas…” para ampliar que “…es también el conjunto de técnicas, conocimiento y habilidades orientadas a la realización de este objetivo…” para detallar incluso que “…no es un simple deporte, pues deriva de una antigua actividad exploratoria del ser humano y como tal cuenta con una historia y tradiciones muy importantes que determinan una ética bien definida que es el parte aguas entre esta disciplina y otras formas de turismo de aventura…”.
La pucha!!, pensé… Wiki superó mis expectativas y cuando seguí leyendo me sorprendí aún más pues “el diccionario de la web” explicaba que “…quienes lo practican lo consideran como un verdadero estilo de vida y una forma de experimentar e interpretar el mundo que los rodea…” y luego hace una clasificación de actividades del montañismo dividiéndolas en cuatro categorías.
Rotundo, claro y contundente… debo empezar a mirar con más cariño a wikipedia sin dudas.
¿Por qué se me ocurrió empezar por la definición de montañismo? Pues muy sencillo… porque esta es la cuestión, el proyecto de ley en análisis (y varios otros de legislaciones provinciales) tiene un grave y “básico” problema que es NO DIFERENCIAR que una cosa es el “turismo” como tal (sea religioso, campestre, urbano, cultural, de aventura, etc.) del propio “montañismo en sí”, como actividad humana que no necesariamente es una actividad turística. Y es un error tan grande como creer que cuando alguien sale de su casa y hace 50 kms para ir al cine o al teatro o 400 kms para ir a un recital está haciendo “turismo cultural” cuando en realidad está realizando una actividad de esparcimiento o de pura pasión (y sino intenten explicarles a un “ricotero” que cuando hace 1000 kms. para ver al Indio Solari en realidad… lo suyo es “turismo cultural”).
Tanto la “antigua” Real Academia Española como la “moderna” Wikipedia sin dudas cometen el mismo error a la visión de algunos/as legisladores… creen que el montañismo “es un deporte” o “una disciplina” o, peor aún… creen que es “un estilo de vida”. Y eso que no lo señalan en su faceta científico-exploratoria…
Definitivamente… ninguno afirma que el montañismo es “una actividad turística”. Y coincido plenamente con esa “no afirmación”… el montañismo no es turismo.
Pero para cerrar la idea en forma completa no podemos dejar de definir “turismo” y que mejor que tomar el concepto de la Organización Mundial de Turismo (OMT) que afirma que es “…un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual por motivos personales o de negocios/profesionales…”. Nótese que en su propia definición el organismo internacional no utiliza el término “deporte” y que además señala que el turismo requiere que las personas se trasladen “fuera de su lugar de residencia”… o sea que si alguien que vive en Bariloche, va a caminar las montañas de “su lugar de residencia”… no está haciendo turismo!!! Lo mismo para los cordobeses que vayan a las Sierras Grandes, los puntanos que recorran las sierras de los Comechingones o los salteños que recorran su cordillera.
¿No surge con claridad lo “forzada” de la idea de mezclar el montañismo con el “turismo activo” como si fueran lo mismo o aquel estuviera indefectiblemente “absorbido por este último”? No se puede insistir en una idea tan errónea.
En primer lugar, no creo que sea necesario reglamentar el montañismo, en realidad el principal motivo que impulsa a los legisladores a querer reglamentarlo es la incapacidad del Estado para responder a las situaciones de rescates ante accidentes, si no ocurrieran accidentes o si estos no generaran “mala prensa” sobre la labor estatal… ni les interesaría. Y es tan claro que es así que basta con leer la nota publicada bajo el título “Promueven una norma para prevenir accidentes durante el turismo de montaña” (www.parlamentario.com/noticia-83927.html) que no es una mención aislada, se puede ver recorriendo la infinidad de reacciones antes los rescates los comentarios de los “opinantes” en las web y también de funcionarios señalando que hay que dar una solución a “este problema” de los locos que se meten donde no deben y luego hay que rescatarlos. Y como siempre ocurre, la falta de creatividad propone lo más simple: reglamentar y prohibir (o viceversa).
A esta situación se suma un segundo aspecto que es el “negocio” que siempre existe tras una actividad lucrativa legítima como es el turismo, los operadores y vinculados a ello ven la ocasión de convertir la prohibición en autorización con condiciones y esa condición suele ser estar bajo sus reglas porque eso “amplía el negocio” y así entre ambas cosas: accidentes más negocios, terminamos involucrando una actividad deportiva, histórica-humana, cultural en cuestión de autorizaciones, restricciones, seguros y plata.
Y para aquellos que puedan sostener que no es “histórica” la propensión del hombre a andar por las montañas, deberían leer un poquito sobre los ascensos antiguos, porque no vayan a creerse que el hombre recién ahora anda por las montañas, desde los descubrimientos de los tributos incaicos en los Andes hasta el famoso “hombre de hielo” encontrado en los Alpes o los pueblos del Himalaya se demuestra que el hombre siempre convivió y transitó las montañas (y si alguno quiere más pruebas… piense donde Moisés recibió los mandamientos o donde Jesús dio su sermón célebre… hay para todos los gustos). Ahora que lo pienso… Jesús se habría tenido que registrar, pedir autorización, demostrar que tenía el equipamiento necesario y hacerse responsable de sus seguidores para darlo!!.
Está claro: ratifico que no estoy de acuerdo con “reglamentar el montañismo” como actividad humana, ancestral, cultural, deportiva, incluso científica.
Si quieren, reglamenten la “actividad turística de aventura” pero NO al montañismo. Sepan legisladores “diferenciar” el montañismo del turismo, así como se diferencia el “remar en bote” de “tener un yate” o “pasear en bicicleta” de “manejar un auto”.
A todo el análisis de este proyecto y los sancionados en algunas provincias les falta un tema fundamental, una cuestión que es la auténtica de fondo y es el verdadero tema que nos preocupa a los montañistas cada vez más: el acceso a las montañas.
En efecto, por restricciones de los más diversos intereses, tanto privados como del Estado, cada vez es más y más difícil “acceder” a los espacios de montaña, cada vez hay más restricciones, cada vez se cobra más en lugares que no se cobraba, cada vez se prohíbe más en lugares que antes estaba permitido y es una tendencia creciente… grave tendencia creciente.
Hace unos años, en el 2012, junto a amigos montañistas elaboramos un proyecto sencillo que propusimos se incorporara al nuevo Código Civil para establecer una “servidumbre personal” que “garantice” la posibilidad del acceso para actividades en las zonas de montaña, ese proyecto por supuesto que luego iba a requerir una legislación específica pero fijaría un piso garantizando la posibilidad del acceso para “obligar” a establecer condiciones (hoy no hay forma de siquiera forzar una discusión sobre el tema).
Ese proyecto (que se puede ver en www.cerrosparatodos.blogspot.com) fue presentado en 12 de las 19 audiencias públicas que se realizaron en todo el país y fue avalado por decenas de clubes y grupos de montaña y montañistas de toda la Argentina, incluso fue avalado por varios legisladores, sin embargo al momento de la redacción final del Código Civil primaron los intereses restrictivos y no fue incluido en la redacción que entra en vigencia el 1 de agosto de 2015.
Los montañistas seguimos esperando que los legisladores se ocupen PRIMERO del acceso y, recién después, empiecen a pensar en las condiciones de ejercicio del montañismo… sino están poniendo el carro delante de los caballos… ¿para qué preocuparse en reglamentar algo que cada vez tiene menos escenario para desarrollarse?.
Es un pedido para los legisladores que ANTES que reglamentar algo (y hacerlo mal)… mejor debatamos las formas de GARANTIZAR EL ACCESO a las montañas.
Lo cierto y real es que si no es este más adelante vendrá otro proyecto y entonces deberemos “debatir” sobre algún proyecto que, quizás alguna vez, sea ley. A eso no nos resistimos… nunca nos resistimos a debatir… justamente el primer cuestionamiento es que sea presente un proyecto “sin haber dado la chance de debatir” escuchando a los montañistas y lo digo porque “me consta” que ello no ha ocurrido y en las comisiones donde se trate el proyecto, es de esperar que haya espacio para escuchar “abierta y receptivamente” al montañismo argentino.
Hace unas semanas hemos conformado un grupo que, con representantes de 21 clubes y grupos de montaña de 14 provincias, está analizando esta y otras legislaciones y haremos propuestas concretas y solicitamos ser escuchados (ese grupo en facebook se denomina “Leyes de Acceso a Montañas en Argentina”).
Como ya señalé, en el Anexo, realizo un análisis detallado del proyecto con sugerencias, pero aquí resumo lo que creo que se debe hacer con el mismo:
1-diferenciar claramente la “actividad turística” de la “actividad deportiva/cultural/científica” del montañismo: una ley de “turismo activo” NO debe regular el montañismo como tal
2-garantizar plenamente el acceso a las zonas de montaña: analizar el proyecto elaborado oportunamente para la reforma del código civil
3-reconocer a los montañistas amateurs: darles posibilidades de participación a través de los clubes y grupos de montaña organizados
4-reconocer la libertad a decidir: en especial que quienes practican el montañismo puedan elegir si desean medidas de rescate o no ante circunstancias extremas
5-no exigir autorizaciones: no limitar la posibilidad de realizar montañismo con autorizaciones, en todo caso solamente con “registros meramente informativos”
El debate y adaptación del proyecto bajo estos principios y otros que puedan incorporarse sin dudas enriquecerá los objetivos planteados por las autoras del mismo.
Insistir en la “mezcla” de la actividad turística con la deportiva/cultural tradicional sin dudas redundará en una legislación que, lo más probable, es que generé resistencias en su aplicación y, peor aún, su judicialización e inaplicabilidad por propia ineficacia al desconocer “la realidad” social.
Si bien estas reflexiones compartidas se deben complementar con el análisis puntual del proyecto de ley me parecía oportuno citar unas definiciones de la “Declaración del Tirol” de la UIAA y lo hago porque justamente a esta organización se la cita en los fundamentos del proyecto de ley… citar la organización “parcialmente” demostraría en todo caso que faltó leer la “filosofía” que guía a la misma… que justamente no coincide en absoluto con que el montañismo sea “turismo activo”.
Dice dicha declaración -aprobada el 8 de septiembre de 2002- en su artículo 1 que “…los montañistas y escaladores practican su deporte en situaciones donde hay riesgo de accidentes y la ayuda externa puede no conseguirse. Con esto en mente, ellos practican su actividad bajo su propia responsabilidad y son responsables de su propia seguridad. Las acciones individuales no deberían poner en riesgo a otros ni al ambiente…
Es notable la claridad de este principio rector, que es justamente el primero… recomiendo releerlo y repensarlo para que se comprenda en toda su dimensión.
Y otro tema que mencioné y es fundamental que también contempla la declaración en su artículo 7 es “…creemos que la libertad de acceso a las montañas y paredes de una manera responsable es un derecho fundamental. Siempre debemos practicar nuestras actividades de una manera ambientalmente sensible y ser proactivos en la preservación de la naturaleza. Respetamos las restricciones y reglamentos de acceso acordados por escaladores con organizaciones de conservación y autoridades…”. Es de notar que el principio es la libertad de acceso y las restricciones deben ser “acordadas”.
En este proyecto ni se garantiza el acceso ni hubo acuerdos sobre la legislación.
Sin dudas el proyecto tiene una visión solamente desde “lo turístico” pero también pretende meterse con el montañismo, sin siquiera comprender ni su historia, su dinámica ni contemplar… a los montañistas.
Sin dudas este proyecto debe ser profundamente revisado y modificado sino, así como está, será letra muerta en muchos de sus aspectos.
El pasado 6 de julio ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de Ley Expte 3773-D-2015 con la firma de las diputadas Ana María Ianni (FPV-Santa Cruz) y Alicia Marcela Comelli (MPN-Neuquén) el cual contempla la regulación del turismo activo en montaña en todo el territorio de jurisdicción nacional. Dicho proyecto fue girado a las comisiones de Turismo y Deportes.
Tuve la oportunidad de acceder a un primer borrador del proyecto y al respecto debo indicar dos cuestiones:
1-mi postura clara fue manifestar mi oposición a que en el mismo se incorporara al montañismo en tanto actividad deportiva/cultural/científica junto con el tratamiento del turismo activo. Expresé que este proyecto “solamente” debía tratar el turismo activo organizado excluyendo la actividad amateur o individual la cual, en todo caso, debe tener su legislación específica desde un enfoque deportivo-cultural.
2-sabiendo que de todas formas esa postura expresada no sería seguida, realicé varias sugerencias de correcciones y agregados que, en algunos casos, han sido contemplados y los señalaré en cada artículo en particular.
A continuación, y teniendo en cuenta las dos observaciones realizadas, realizo un análisis del proyecto tal como se ha presentado finalmente (en itálica van los comentarios).
Artículo 1º. Objeto: La presente ley tiene por objeto regular el turismo activo en montaña en todo el territorio de jurisdicción nacional.
Comentario: si el resto de la ley mantuviera esta línea, o sea “regular el turismo activo de montaña” no quizás ni opinaría sobre el mismo, pero el problema es que enuncia ello como “objeto” y luego hace una enorme mezcla de conceptos erróneamente.
Artículo 2º. Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional y deberá:
a) Garantizar el acceso y la práctica del turismo activo en montaña en los territorios de jurisdicción nacional en función de sus competencias y mediante el Comité Interministerial de Facilitación Turística creado por Ley 25.997.
Comentario: no garantiza el acceso a la práctica del montañismo sino del turismo y limita esas posibilidades al acotarlo al funcionamiento de un comité que es específico de la actividad turística y en el cual las asociaciones deportivas no tienen ninguna posibilidad de incidir. De nuevo, si se mantuviera el principio de que solo regula el turismo, ni opinaríamos sobre el tema.
Sin embargo es interesante observar que la propia ley que menciona hace referencia a cuáles son las “actividades vinculadas al turismo” y entre ellas menciona, relacionado con la montaña, solamente los servicios de alojamiento (camping y refugios, punto 1.1.1), los servicios de los centros de esquí (punto 1.5.1), los servicios de los centros de turismo de aventura, ecoturismo y similares (punto 1.5.4) y los alquileres de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí… (punto 1.5.6) y finalmente los servicios de jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales (punto 1.5.7).
O sea que CON TODA CLARIDAD ni siquiera la propia ley a la que se referencia el turismo en Argentina contempla el montañismo, la esclada, etc. como actividad turística… justamente “porque no lo es”.
Promover el Turismo Activo en Montaña en todo el territorio nacional en el marco de Consejo Federal de Turismo.
Comentario: una vez más… no incluye el montañismo y es correcto y el Consejo Federal está integrado por las autoridades de aplicación de cada provincia y CABA, no se contempla ninguna representación de organismos deportivos, nuevamente el montañismo como tal no tendría representación. Correcto, porque aquí no se debe regular el montañismo.
Establecer los requisitos que considere necesario para el desarrollo del turismo activo en montaña, contemplando las recomendaciones realizadas por guías de montaña, asociaciones de montañismo y/o senderismo, empresas prestadoras de servicio de turismo activo, en el marco del Consejo Federal de Turismo según las atribuciones conferidas al mismo en el inciso b) del Artículo 12 de la ley 25.997.
Comentario: la incorporación de las asociaciones de montañismo (algo no contemplado en el primer borrador y que sugerimos se agregue) es correcto a los fines de dar una visión más integral del ambiente de la montaña, sus características y situaciones que se suceden en el mismo, pero ello no implica que se establezcan reglas para el montañismo como tal, sino solamente para “el turismo activo en montaña”, que es algo distinto.
Informar de forma cierta, clara y detallada de los requisitos legales, tarifarios y de seguridad para el desarrollo del turismo activo en montaña.
Comentario: es correcto, siempre limitado al “turismo activo en montaña” no al montañismo.
Determinar el riesgo y peligros potenciales del turismo activo en montaña de acuerdo de las características geográficas y las inclemencias climáticas.
Comentario: es correcto, siempre limitado al “turismo activo en montaña” no al montañismo.
Publicar y señalizar el nivel de dificultad de los sectores montañosos de jurisdicción nacional según la escala de dificultad.
Comentario: es un buen objetivo pero francamente de difícil concreción (no se puede hacer aún con los glaciares ni quieran imaginarse con las montañas y “todos sus sectores”), es casi una expresión voluntarista bien intencionada pero de irrealidad en la aplicación. Aunque para esto un buen aporte pueden hacer las asociaciones de montañistas y las de guías de montaña.
Llevar un registro de las personas que estén realizando turismo activo en montaña, al que se pueda registrarse y acceder de manera presencial o a distancia.
Comentario: es correcto, siempre limitado al “turismo activo en montaña” no al montañismo.
Asistir y rescatar a las personas en ocasión de un incidente o accidente mientras desarrollaban turismo activo en montaña.
Comentario: es correcto, siempre limitado al “turismo activo en montaña” no al montañismo, aunque también de difícil concreción pero deberán establecer mecanismos entre los prestadores de servicios de turismo (agencias, guías, etc.) pero sin dudas les generará un extraordinario incremento en sus costos y, por supuesto, encarecerá el producto a ofrecer al turista.
Publicar los registros de los guías de alta montaña y empresas prestadoras de turismo activo en montaña autorizados por la autoridad de aplicación.
Comentario: es correcto, siempre limitado al “turismo activo en montaña” no al montañismo.
Llevar un registro de las asociaciones vinculadas a la práctica del senderismo y/o montañismo.
Comentario: si es a los fines de poder incluirlas como organismos de asesoramiento y consulta, es aceptable, sino no se comprende porque una autoridad de aplicación de turismo necesitaría tener un registro de organizaciones deportivas, eso correspondería en todo caso a la autoridad de aplicación del área deportiva.
Verificar la validez de los seguros de accidente, vida y responsabilidad civil requeridos en la presente ley.
Comentario: es correcto, siempre limitado al “turismo activo en montaña” no al montañismo.
Confeccionar los contratos de asunción del riesgo.
Comentario: es correcto, siempre limitado al “turismo activo en montaña” no al montañismo. Nótese que se refiere a contratos, situación que existe cuando alguien requiere de un prestador para realizar su actividad, imposible la existencia de contratos cuando la actividad es llevada a cabo en forma amateur y particular con amigos, tal el caso del montañismo.
Validar los títulos o certificados para la práctica de montañismo y guías de alta montaña que emitan institutos educativos o asociaciones de senderismo y/o montañismo.
Comentario: sin dudas es una intromisión inaceptable tanto para los practicantes amateurs del montañismo como para las instituciones formadoras de guías de montaña y además, errónea e incompletamente, el texto hace referencia a “guías de alta montaña” ignorando incluso la existencia de diversas categorías de guías (de trekking, de cordillera, etc.). En todo caso podrán validar los títulos de los guías “solo en función” de los fines de esta ley.
Certificar a los responsables técnicos de las empresas prestadoras de turismo activo de montaña.
Comentario: es correcto, siempre limitado al “turismo activo en montaña” no al montañismo.
Artículo 4º. Definiciones. A los efectos de esta ley se entiendo por:
Comentario: este artículo (que está mal numerado ya que debería ser 3° y no 4°), a mi criterio, comete el más grave error que es incorporar al montañismo en una ley que es para el “turismo activo en montaña”. En la definición de Senderismo y en la de Montañismo incorpora estas actividades en su aspecto “deportivo” y allí radica el error principal. Ya he explicado en mi nota genérica sobre el proyecto los conceptos y a la misma remito. El montañismo NO es turismo aunque si se puede hacer “turismo en la montaña”. Pretender que el montañismo es “por definición” una actividad turística es o un error por desconocimiento cabal sobre la historia, evolución y principios del montañismo o una acción deliberada para incorporar el montañismo al negocio turístico, tal como si el día de mañana se pretendiera que ir al cine o al teatro también sea un negocio netamente turístico. Por ello tanto en el inciso b como en el c de este artículo DEBE SUPRIMIRSE el término “deportivo” y listo… la ley seguirá su curso para lo que debe ser creada, para regular el “turismo activo en montaña”.
Luego además este artículo pretende -en su afán de todo regularlo- realizar una clasificación de dificultades tan incompleta como todas las que se han experimentado en el montañismo (y sobre lo cual no me voy a extender pero sería suficiente con que cualquiera intente buscar la cantidad de escalas creadas en el mundo por las diferentes escuelas). Una de las falencias de esta clasificación -sólo por citar una- es que clasifica las dificultades sin tener en cuenta dos aspectos básicos que sabemos cualquiera de los que practicamos montañismo, no contempla “las condiciones de la montaña” ni tampoco “la extensión en distancia o días” de las expediciones.
Está bien, clasificar es difícil, está claro, y pretender hacerlo “clasificando las condiciones de la naturaleza”, es mucho más difícil… ¿para que meterse en ello?. Quizás el “turismo activo en montaña” lo requiera, esa clasificación para el montañismo es incompleta y fácilmente rebatible con muchísimos argumentos.
Turismo activo en montaña: viajes cuya motivación principal es la práctica del senderismo y montañismo en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales de un modo sustentable con la actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la protección del patrimonio natural y cultural del sitio visitado.
Senderismo: Turismo activo en montaña tanto recreativo como deportivo, cuyo fin es caminar visitando una zona agreste o no determinada utilizando un sendero establecido o marcado, de condiciones geográficas variadas, y que no requiera del uso de técnicas y equipo especializado de montaña, siendo una actividad de baja dificultad, tanto Facil o Poco Dificil según la escala de dificultad.
Montañismo: Turismo activo en montaña, tanto recreativo como deportivo, cuyo fin es transitar terrenos con dificultad igual o superior a Algo Difícil (AD), según la escala de dificultad.
Guía de alta montaña: Guía especializado con certificación o titulación avalada por la autoridad de aplicación, competente para guiar actividades de montaña como travesías; alta montaña; escalada en roca.
Escala de Dificultad:
Fácil (F) Rutas fáciles con nieve, con muy poca o nada de dificultad, y una escalada muy fácil, tipo trepada en roca. La cuerda no es necesaria en la mayoría de los casos.
Poco Difícil (PD) Moderada escalada en nieve o roca. La cuerda puede ser una opción a tener en cuenta para asegurarse aunque sea sólo en algunos tramos de la vía.
Algo Difícil (AD) Es el punto justo donde una ruta comienza a considerarse como una escalada. La cuerda es generalmente necesaria para ascender y el descenso es recomendable en "rappel". Se requieren conocimientos de escalada en roca, hielo y nieve.
Difícil (D) Realmente seria, donde se escalan varios largos de cuerda, ya sea en roca, hielo o nieve en una dificultad constante.
Muy Difícil (MD) Muy difícil. Generalmente muy larga y seria escalada de dificultad.
Extremadamente Difícil (ED) Esta graduación es sólo aplicable a escaladores de un alto grado de rendimiento.
Excepcionalmente Difícil (EX).
Artículo 5º. Para la práctica del senderismo es obligatorio:
Realizar el registro que establezca la autoridad de aplicación.
Conocer el nivel de dificultad, riesgo y peligros latentes que corresponden al sector montañoso que pretende transitar.
Contar con la indumentaria apropiada según lo indicado por la autoridad de aplicación.
Asumir el riesgo de la actividad, según lo establezca la autoridad de aplicación.
Cumplir con los demás requisitos que determine la autoridad de aplicación.
Comentario: este artículo (que está mal numerado ya que debería ser 4° y no 5°), puede ser correcto siempre y cuando sea limitado al “turismo activo en montaña”, no al montañismo. Si se refiriera al mismo estaría indicando que “la autoridad de aplicación” se ocupará de “señalar o indicar” no sólo las características y categorizaciones de cada lugar a transitar sino además que indumentaria debe llevarse para ello y deja el siempre peligroso (por lo discrecional y, por consiguiente, posible arbitrario) “demás requisitos que determine la autoridad de aplicación”. Todo esto que “debe hacer” la autoridad de aplicación, demás está decirlo, debería uno poder canalizarlo desde su casa a través de internet… ¿o habrá puestos de controles en todas las sendas de jurisdicción nacional del país?. Canalizar estos controles para el “turismo activo de montaña” a través de los prestadores del mismo, es sencillo y realizable, pretender hacerlo para “el montañismo”, es impracticable y hasta absurdo.
Artículo 6º. Para la práctica del montañismo es obligatorio:
Los requisitos descriptos en el artículo 5º.
Estar certificado para escalada de alta montaña; o integrar un grupo que cuente con un responsable designado por una asociación de senderismo y/o montañismo registrada; o contratar a un guía de alta montaña, homologado por la autoridad de aplicación.
Contar seguro de accidente y vida o requisito análogo, de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad de aplicación.
Comentario: este artículo (que está mal numerado ya que debería ser 5° y no 6° y su remisión por consiguiente también es errónea), puede ser correcto siempre y cuando sea limitado al “turismo activo en montaña”, no al montañismo. La incorporación del rol de las asociaciones de montañismo (sugerencia que realicé al ver el primer borrador ya que ni siquiera se daba esa chance) sólo sería aceptable si la ley regulara el montañismo, cuestión que insisto no corresponde y debe ser retirada del proyecto. Pero si finalmente se insistiera en ello, al menos se dejaría la posibilidad de realizar la actividad desde una asociación, situación que por supuesto excluye a la gran mayoría de los montañistas de Argentina que no están asociados a ninguna. Indudablemente los clubes creceríamos, pero no es ese el método que creemos apropiado para hacerlo.
El tema del seguro también fue una sugerencia ya que se solicitaba en el borrador el seguro “personal” desconociendo que lo habitual en todos los casos de “colectividades” son justamente “los seguros colectivos” (como en un trabajo o como los que contratan las propias empresas de turismo o de transporte).
Cabe señalar al respecto que los seguros de vida o accidente NO SON seguros de rescate… de hecho en Argentina no hay seguros de rescate (cuestión que por cierto no suelen entender quienes vienen del extranjero a practicar montañismo).
Artículo 7º. Las asociaciones de montañismo y senderismo deberán:
Cumplir con los requisitos descriptos en el artículo 6º.
Informar y hacer cumplir a sus asociados de los requisitos establecidos en la presente ley para la práctica del turismo activo en montaña.
Designar a un responsable de grupo que cuente con el título o certificación homologada por la autoridad de aplicación.
Comentario: este artículo (que también está mal numerado ya que debería ser 6° y no 7° y está mal su remisión al anterior), definitivamente no tiene nada que hacer en esta ley. Está mal por donde se lo mire.
Por empezar solicita a una asociación requisitos que son para personas (ver artículo anterior al cual remite) y encima no dice “para que” debe cumplir esos requisitos. Las asociaciones son, por propia definición, grupos de personas que se juntan para un fin y las de montañismo puede que se junten incluso para comer un asado y ver fotos o películas de montaña… ¿para eso deben cumplir esos requisitos?. Las asociaciones se conforman y tienen control de los organismos que otorgan las personerías jurídicas y, en algunas provincias, están dentro de la estructura de las áreas de deporte (por ej. en Córodoba) pero, por sobre todo, las asociaciones “no realizan prácticas de turismo activo”, ni podrían hacerlo porque estarían ejerciendo ilegalmente el turismo!!! Es la gran mezcla que tiene este proyecto, mezclar una vez más el turismo activo de montaña con el montañismo. Cosa distintas, enfoques distintos, objetivos distintos y hasta actores convocantes y organizadores bien distintos.
Este artículo debería directamente suprimirse (y de hecho no existía en el borrador del proyecto).
Artículo 8º. Los guías de alta montaña deberán:
Contar con el título o certificación homologada por la autoridad de aplicación.
Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 5º.
Informar y hacer cumplir a sus clientes de los requisitos establecidos en la presente ley para la práctica del turismo activo en montaña.
Comentario: de este artículo (que también está mal numerado ya que debería ser 7° y no 8° y está mal su remisión) no voy a opinar porque no soy guía de montaña y creo que ellos, que tienen sus institutos y sus organizaciones, deberán emitir sus criterios al respecto. Así como los montañistas no debemos meternos en los temas que no son de nuestra actividad, los prestadores de turismo deberían también evitar introducirse en actividades que son amateurs y deportivas, tal como el montañismo.
Artículo 9º. Las empresas que brinden servicios de turismo activo en montaña deberán:
Estar certificadas por la autoridad de aplicación para prestar servicios de turismo activo en montaña.
Designar un responsable técnico competente certificado por la autoridad de aplicación.
Prestar sus servicios con guías de montaña certificados por la autoridad de aplicación.
Informar y hacer cumplir a sus clientes de los requisitos establecidos en la presente ley para la práctica del turismo activo en montaña.
Comentario: de este artículo (que también está mal numerado ya que debería ser 8° y no 9°) tampoco voy a opinar por las mismas razones que mencioné en el anterior.
Artículo 10º. Adhesiones. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los principios y términos de la presente ley, disponiendo una normativa homologa a la presente y designando a la Autoridad de Aplicación correspondiente.
Comentario: de este artículo (que también está mal numerado ya que debería ser 9° y no 10°) creo que tiene una perlita que demuestra cierta falta de rigor en el análisis de la visión sobre lo que es el montañismo y que, por eso, pretende involucrarlo en algo que no corresponde. Nótese que es típico el artículo, invitar a las jurisdicciones provinciales a adherir a una ley nacional, pero no pude dejar de sonreírme al ver que en esa visión tan poco específica, se invita también a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estoy ansioso por saber en qué lugar de CABA podremos practicar, no digo montañismo, sino aunque sea “turismo activo de montaña”.
Sin dudas el proyecto debió ser debatido con los sectores involucrados “antes” de su presentación y no después, lo que nos obliga a tener una visión tan crítica que se podría haber evitado.
Artículo 11º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Comentario: con este artículo estoy de acuerdo (salvo que también está mal numerado ya que debería ser 10° y no 11°).
*El autor es abogado, periodista y docente además de montañista y fotógrafo amateur. Tiene amplia experiencia como montañista con más de medio centenar de ascensos a cumbres de diversas altitudes incluidas las tres más altas de América y travesías de montaña en Argentina, Chile y Perú. También ha sido expositor en Encuentros Nacionales de Montañismo y publicado decenas de artículos en medios escritos y digitales de Argentina, Chile, Perú y Brasil. Ha sido redactor y co-autor de proyecto de reforma sobre accesos para el código civil argentino. Ha sido fundador del club de montaña “Andinautas” en octubre de 2001 siendo actualmente vocal titular del mismo y socio fundador del “Club Andino San Luis” en noviembre de 2013, siendo actualmente Presidente del mismo.
Centro cultural Argentino de Montaña 2023