La Suprema Corte de Mendoza declaró la constitucionalidad de la ley 7722 que había sido cuestionada judicialmente por las empresas mineras, que pierden así la batalla judicial en la Provincia
Después de 8 años y muchas idas y vueltas en torno al voluminoso expediente, el voto de la totalidad de los ministros de la Suprema Corte dejó a salvo la constitucionalidad de la ley 7.722 que regula la minería en Mendoza.
En los fundamentos se superponen consideraciones en torno al derecho a la vida, la protección del ambiente y también derechos consagrados por la Constitución Nacional, para dejar en firme la prohibición de sustancias contaminantes (ácido sulfúrico, arsénico, cianuro, mercurio) en la extracción de minerales metalíferos.
El litigio se remonta a 2007 cuando una docena de mineras con intereses en Mendoza, tras la promulgación de la ley, comenzaron a interponer sucesivas demandas individuales con un mismo foco: su inconstitucionalidad. La causa se unificó con la carátula “Minera Del Oeste SRL y ots. c/ Gobierno de la Provincia p/acción de inconstitucionalidad”, y ocho años después, con infinidad de informes y muchas protestas de organizaciones ambientalistas en el medio, la Suprema Corte había anticipado que se pronunciaría antes del fin de 2015.
Sin dudas, el episodio desatado con la minera Barrick Gold en San Juan, por el derrame de solución cianurada en las aguas del río Jáchal, aceleró la sentencia e incluso modificó posturas.
“Adherí a mi preopinante con un voto en defensa de la ley. Tal como lo muestra la unanimidad del resultado, y si bien cada cual dio sus argumentos, no quedaron dudas. Si bien hay cuestiones constitucionales, coincidimos sobre todo en la defensa del agua luego de lo que pasó en San Juan”, confió en reserva uno de los ministros más antiguos de la Suprema Corte mendocina ayer al mediodía, a la espera de que el fallo se hiciera público.
El ministro de Economía Enrique Vaquié expresó su “alegría” por la resolución del Máximo Tribunal provincial. En su paso por la Legislatura, Vaquié había sido coautor de la 7.722, y, ya como ministro, había señalado necesidad de “una revolución del agua” para su uso productivo.
Sin embargo, durante la vigilia por el fallo definitivo, organizaciones ambientalistas como la Asamblea por el Agua, Autoconvocados de Uspallata y Multisectorial de Alvear, entre otras, llamaron a manifestaciones en distintos puntos de la provincia, con un mensaje directo para que la Suprema Corte se pronunciara en defensa de la constitucionalidad de la 7.722.
Hubo tres consignas: sin licencia social a la minería, “el agua no se negocia” y “plena vigencia de la ley 7.722”.
El artículo 3 de la norma fue de los más cuestionados por las mineras (de hecho, hasta último momento se esperaba al menos un voto por su inconstitucionalidad). Es el que, entre otros aspectos, plantea que los proyectos metalíferos “deben ser ratificados por ley”, y que los informes sectoriales deben incluir una manifestación de impacto ambiental sobre recursos hídricos.
Cuando se conozcan los alcances de la sentencia, empezará a dilucidarse qué será del futuro de varios proyectos mineros que aguardaban, para saber de sus planes. Además de Cerro Amarillo (pórfidos de cobre) y Hierro Indio, pendientes de aprobación legislativa, empieza a confirmarse el desdoblamiento del proyecto de cobre y oro San Jorge que, luego de extraer ambos metales del yacimiento en Uspallata, lo procesará en San Juan.
Está en duda Sierra Pintada, que requiere de ácidos para la extracción de uranio en el sur.
Por imperio de la ley, San Jorge ya se había reformulado. Del presupuesto original de U$S 600 millones, con unos 400 puestos de trabajo (incluía extracción y procesamiento por flotación en Mendoza), se redujo a U$S 300 millones, de los cuales inicialmente 1/3 quedará en la provincia y el resto (tratamiento de óxidos) se concentrará en San Juan.
Su presidente, Fabián Gregorio, no descarta recurrir el fallo, que corrobora la imposibilidad de integrar el proceso en Uspallata. “Habíamos presentado un proyecto con los procedimientos acordes a la ley pero, ante un agravio jurídico en los fundamentos del fallo, seguiremos la instancia del recurso extraordinario que, sabemos, está abierta”, aseveró.
Para Gregorio, la afectación del fallo es “menor”, aunque reconoció que, de haberse declarado la inconstitucionalidad de la ley, hubiera cambiado las cosas. “El proyecto se achicó de 16 a 10 años, y de 600 millones de dólares a la mitad. Una parte mínima de la inversión total inicial quedará aquí, sin contar las regalías”, subrayó.
Entre otras opiniones favorables al fallo La ONG Noalamina en su página web se expresa de esta manera :
“Mendoza es un pueblo digno y valiente, como casi todos los pueblos remotos de este interior remoto que grita cada tanto el destino que no quiere y que no precisa, mucho menos impuesto desde los centros del poder global y sus acólitos locales.
El interior también es Argentina, de pie, irremediablemente de pie somos Argentina
Todo empieza a ser menos permitido que antes. El poder cree que por unas burdas y mediocres elecciones va a hacer mella la fuerza de nuestro pueblo.
No le debemos nada a la más suprema de las cortes, son los unos pueblos tras otros pueblos que cada tanto damos unas estocadas de maravilla que dejan a los supremos cortesanos si otra alternativa que votar con las cuchillas en la garganta.
La ley tiene número y todo, casi como la cantidad de veces que sucesivamente la defendimos en distintos ámbitos. Esta ley no es cualquier ley, es la ley del pueblo, del agua, la 7722 es una ley nuestra, de nadie más; por eso no se toca, como Jáchal, como Famatina, como Esquel.
En la línea de tiempo la 7722 tiene más o menos la misma edad de las luchas socio-ambientales, su fecundación nace en un día de romance entre el pueblo y la conciencia de que el proceso de entrega de nuestros bienes comunes venia de la mano de las más importantes transnacionales destructivas, y de un cumulo de leyes y políticas orientadas a consumar un modelo estratégicamente en beneficio de la clase dominante.
Desde que mediados del 2005 los vecinos auto convocados de San Carlos cortaron la ruta a la altura de la localidad de Pareditas, no tuvo retorno el debate sobre la posibilidad de una minería a gran escala que pudiera ser medianamente sustentable, en la práctica concreta los vecinos de San Carlos lo único que reclamaban es lo que muchos pueblos denunciaban como atropello de este tipo de minería y sus impactos en las comunidades donde esta se asienta, en este caso el proyecto Papagayos era uno de los emprendimientos cuestionados, el resultado fue el freno por tres meses de exploración y cateo de los proyectos mineros en Mendoza.
Pero la larga historia de lo que antecede la 7722 está construida desde las luchas asamblearias que comienzan en San Carlos y Tunuyan, General Alvear, Punta del Agua y la multisectorial del Sur, además de la Asamblea Popular Por el Agua del gran Mendoza, nacida en 2006 al calor de las luchas del sur. La ley le da respiro a los movimientos socio ambientales y a las comunidades en conflicto, porque sienta un precedente indiscutible con respecto del modelo extractivista en general, pero además reafirma la legitimidad de las luchas y le da un golpe letal al modelo, cercando en un círculo cada vez más pequeño a las transnacionales del sector.
La carga de gran subjetividad que enmarca este triunfo alienta a seguir adelante en la lucha por la democracia y la justicia ambiental, pero además abre un camino más que alentador sobre la discusión sobre la soberanía de decisiones de los pueblos, de qué estilo de desarrollo queremos para tener un modelo de país acotado al equilibrio y un verdadero vinculo relacional entre la sociedad y la naturaleza. En el camino quedo el freno a los permisos exploratorios, la suspensión de la actividad minera hasta que no se contara con un Plan Ambiental Provincial exigido por la Norma de Preservación del Ambiente (5961) aprobada allá por los años 90, el avance con respecto a que las declaraciones de impacto ambiental sean ratificados por la Legislatura, el triunfo sobre la prohibición de Sierra Pintada y Hierro Indio.”
Por su parte los mineros lamentan el fallo de la Corte sobre la constitucionalidad de la 7722.En un escueto comunicado, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) se lamentó por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que ratificó la Ley 7722. La entidad dijo que la decisión "rechaza el desarrollo minero en la Provincia".
"La minería es una industria responsable y cuidadosa de los procesos que realiza, para garantizar que los mismos se desarrollen en armonía con el medio ambiente y las comunidades en las que trabaja. Pero esta responsabilidad no es exclusiva de nuestro sector, es una obligación de todas las industrias que contribuyen con el desarrollo del país. Por ello, el sector minero cumple con esta obligación y considera necesario que se haga cumplir", dice el parte de prensa, y agrega: "Hoy, la minería es el quinto complejo exportador del país y un sector comprometido con el crecimiento responsable de cada una de las regiones en las que opera. En ese sentido, los empresarios mineros invitamos a los actores involucrados en este fallo a conocer nuestros procesos, a involucrarse en los mismos y su aplicación. Porque es a través del conocimiento y el diálogo que conviven las industrias y la comunidad".
Mario Chabert, presidente de la Camem (Cámara Mendocina de Empresas Mineras), admitió que las expectativas no eran buenas para el sector. “Lo que pasó con Veladero a partir de un informe periodístico fue decisivo, y esto era lo que estábamos esperando... No es un fallo legal ajustado a derecho sino político y producto de la presión de un grupo de fundamentalistas de organizaciones pro-ambiente”, afirmó.
En este momento, hay una fuerte señal a favor del desarrollo minero a nivel nacional y escuchamos un discurso favorable también de parte del subsecretario de Energía provincial. Pero Mendoza es tan rica que no necesita recursos naturales para seguir viviendo, y podrá hacerlo con la vitivinicultura, a la que le va muy bien. Vamos a contribuir con la industrialización de San Juan, y esperamos que desde ahora ya no haya más reclamos contra la minería contaminante”, ironizó Chabert.
Las 10 empresas litigantes, en adelante, deberán decidir si siguen o no la vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
Fuente: - www.unidiversidad.com.ar
- www.noalamina.org
- www.losandes.com.ar
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